El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, publicó el Acuerdo No. 14-2024, en el Diario de Centroamérica el día 23 de enero de 2024, el cual entró en vigencia el mismo día. En dicho Acuerdo se reforma lo siguiente:
- El Artículo 1, reforma el Artículo 2 el cual regula el objetivo principal de PROVIAGUA siendo este, buscar y supervisar la calidad sanitaria de servicios de agua, tanto públicos como privados, mediante la implementación de mecanismos técnicos adecuados.
- El Artículo 2, reforma el Artículo 3, indicando las funciones de PROVIAGUA: a) Mantener inventario nacional de sistemas de agua y saneamiento; b) Vigilar calidad del agua y servicios según normativas; c) Supervisar saneamiento conforme a normativas sanitarias; d) Monitorear y difundir información sobre calidad de servicios; y e) Generar indicadores para la toma de decisiones.
- El Artículo 3, reforma el Artículo 3 BIS, estableciendo que la información de PROVIAGUA se gestionará solo mediante el Sistema de Información de Vigilancia de Agua Potable y Saneamiento (SIVASA), según el Artículo 3 Bis. La Dirección correspondiente debe asegurar su actualización en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información.
- El Artículo 4, reforma el Artículo 3 TER, regula la estructura de PROVIAGUA, a modo que PROVIAGUA estará compuesto por dos componentes: a) Componente de Vigilancia de la Calidad de los Servicios de Agua Potable -COVIAGUA-, encargado de vigilar los servicios de agua potable y la calidad del agua suministrada; y b) Componente de Vigilancia de los Servicios de Saneamiento -COVISA-, encargado de supervisar los servicios de saneamiento a través de sistemas domiciliarios y públicos.
La asignación de recursos humanos, financieros y materiales necesarios a las dependencias responsables será crucial para la implementación y funcionamiento de estos componentes, según el Artículo 3 Ter.
- El Artículo 5, reforma el Artículo 4, indicando cómo será la Coordinación General, a modo que La Coordinación General del PROVIAGUA estará a cargo de la Jefatura del Departamento de Vigilancia del Agua Potable y Saneamiento. Esta persona coordinará con las Direcciones del Viceministerio de Atención Primaria en Salud, del Viceministerio de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud, y los órganos de apoyo técnico correspondientes, según el Artículo 4.
- El Artículo 6, reforma el Artículo 4BIS, estableciendo que las funciones de la Coordinación General serás las siguientes: a) Coordinar, supervisar y evaluar la ejecución del PROVIAGUA; b) Facilitar la estandarización, elaboración, actualización y modificación de procedimientos, manuales e instrumentos para la vigilancia de servicios de agua y saneamiento en colaboración con la Dirección de Agua Potable, Saneamiento, Salud y Ambiente; c) Capacitar y brindar asistencia técnica al personal del PROVIAGUA en la aplicación de procedimientos, manuales e instrumentos, coordinando con la Dirección de Promoción y Educación en Salud; d) Garantizar la disponibilidad y calidad de la información en el SIVASA para cumplir los objetivos del Programa; e) Impulsar la actualización, mejora o ampliación de la gestión de información a través del SIVASA en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información y la Dirección de Epidemiología y Gestión de Riesgo; y f) Emitir medidas necesarias para proteger la salud de la población basadas en los resultados del PROVIAGUA.
- El Artículo 7, reforma el Artículo 5, la ejecución del PROVIAGUA estará a cargo del personal técnico de saneamiento ambiental de las Direcciones Departamentales de Redes Integradas de Servicios de Salud, incluyendo supervisores, inspectores y técnicos en salud rural, entre otros. Sus funciones son: a) Participar en la capacitación sobre la aplicación de procedimientos, manuales e instrumentos del PROVIAGUA; b) Realizar vigilancia en servicios de agua potable y saneamiento, aplicando los instrumentos y siguiendo procedimientos establecidos; c) Registrar la información recolectada y mantener actualizado el SIVASA; d) Analizar la información y definir acciones correctivas y preventivas en consulta con la Coordinación General del PROVIAGUA; y e) Trasladar y verificar la ejecución de medidas emitidas por la Coordinación General para proteger la salud de la población, brindando retroalimentación por los canales establecidos.
- El Artículo 8, reforma el Artículo 11, autorizando la colaboración entre la Coordinación General y las instancias ejecutoras del PROVIAGUA con entidades gubernamentales, no gubernamentales, municipios, prestadores de servicios, comunidades y organismos de cooperación, facilitando la comunicación con la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional para la ejecución eficiente de las actividades del programa.
- Finalmente, el artículo 9 reforma el artículo 13, en virtud de lo cual la Dirección de Agua Potable, Saneamiento, Salud y Ambiente es responsable de crear y actualizar manuales, así como otros documentos que contengan las normativas y procedimientos necesarios para las actividades del PROVIAGUA.
Nota
El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.
Departamento de Derecho Administrativo. Berger Pemueller y Asociados.