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Reformas Al Acuerdo Ministerial Número SP-M-278-2004 Del Ministerio De Salud Pública y Asistencia Social, creación del Programa Nacional de Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano.

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, publicó el Acuerdo No. 14-2024, en el Diario de Centroamérica el día 23 de enero de 2024, el cual entró en vigencia el mismo día. En dicho Acuerdo se reforma lo siguiente:

  1. El Artículo 1, reforma el Artículo 2 el cual regula el objetivo principal de PROVIAGUA siendo este, buscar y supervisar la calidad sanitaria de servicios de agua, tanto públicos como privados, mediante la implementación de mecanismos técnicos adecuados.
  2. El Artículo 2, reforma el Artículo 3, indicando las funciones de PROVIAGUA: a) Mantener inventario nacional de sistemas de agua y saneamiento; b) Vigilar calidad del agua y servicios según normativas; c) Supervisar saneamiento conforme a normativas sanitarias; d) Monitorear y difundir información sobre calidad de servicios; y e) Generar indicadores para la toma de decisiones.
  3. El Artículo 3, reforma el Artículo 3 BIS, estableciendo que la información de PROVIAGUA se gestionará solo mediante el Sistema de Información de Vigilancia de Agua Potable y Saneamiento (SIVASA), según el Artículo 3 Bis. La Dirección correspondiente debe asegurar su actualización en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información.
  4. El Artículo 4, reforma el Artículo 3 TER, regula la estructura de PROVIAGUA, a modo que PROVIAGUA estará compuesto por dos componentes: a) Componente de Vigilancia de la Calidad de los Servicios de Agua Potable -COVIAGUA-, encargado de vigilar los servicios de agua potable y la calidad del agua suministrada; y b) Componente de Vigilancia de los Servicios de Saneamiento -COVISA-, encargado de supervisar los servicios de saneamiento a través de sistemas domiciliarios y públicos.

La asignación de recursos humanos, financieros y materiales necesarios a las dependencias responsables será crucial para la implementación y funcionamiento de estos componentes, según el Artículo 3 Ter.

  1. El Artículo 5, reforma el Artículo 4, indicando cómo será la Coordinación General, a modo que La Coordinación General del PROVIAGUA estará a cargo de la Jefatura del Departamento de Vigilancia del Agua Potable y Saneamiento. Esta persona coordinará con las Direcciones del Viceministerio de Atención Primaria en Salud, del Viceministerio de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud, y los órganos de apoyo técnico correspondientes, según el Artículo 4.
  2. El Artículo 6, reforma el Artículo 4BIS, estableciendo que las funciones de la Coordinación General serás las siguientes: a) Coordinar, supervisar y evaluar la ejecución del PROVIAGUA; b) Facilitar la estandarización, elaboración, actualización y modificación de procedimientos, manuales e instrumentos para la vigilancia de servicios de agua y saneamiento en colaboración con la Dirección de Agua Potable, Saneamiento, Salud y Ambiente; c) Capacitar y brindar asistencia técnica al personal del PROVIAGUA en la aplicación de procedimientos, manuales e instrumentos, coordinando con la Dirección de Promoción y Educación en Salud; d) Garantizar la disponibilidad y calidad de la información en el SIVASA para cumplir los objetivos del Programa; e) Impulsar la actualización, mejora o ampliación de la gestión de información a través del SIVASA en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información y la Dirección de Epidemiología y Gestión de Riesgo; y f) Emitir medidas necesarias para proteger la salud de la población basadas en los resultados del PROVIAGUA.
  3. El Artículo 7, reforma el Artículo 5, la ejecución del PROVIAGUA estará a cargo del personal técnico de saneamiento ambiental de las Direcciones Departamentales de Redes Integradas de Servicios de Salud, incluyendo supervisores, inspectores y técnicos en salud rural, entre otros. Sus funciones son: a) Participar en la capacitación sobre la aplicación de procedimientos, manuales e instrumentos del PROVIAGUA; b) Realizar vigilancia en servicios de agua potable y saneamiento, aplicando los instrumentos y siguiendo procedimientos establecidos; c) Registrar la información recolectada y mantener actualizado el SIVASA; d) Analizar la información y definir acciones correctivas y preventivas en consulta con la Coordinación General del PROVIAGUA; y e) Trasladar y verificar la ejecución de medidas emitidas por la Coordinación General para proteger la salud de la población, brindando retroalimentación por los canales establecidos.
  4. El Artículo 8, reforma el Artículo 11, autorizando la colaboración entre la Coordinación General y las instancias ejecutoras del PROVIAGUA con entidades gubernamentales, no gubernamentales, municipios, prestadores de servicios, comunidades y organismos de cooperación, facilitando la comunicación con la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional para la ejecución eficiente de las actividades del programa.
  5.  Finalmente, el artículo 9 reforma el artículo 13, en virtud de lo cual la Dirección de Agua Potable, Saneamiento, Salud y Ambiente es responsable de crear y actualizar manuales, así como otros documentos que contengan las normativas y procedimientos necesarios para las actividades del PROVIAGUA.

Nota

El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

Departamento de Derecho Administrativo. Berger Pemueller y Asociados.