Obligación Patronal, Informe del Empleador y Nómina 29-89 y Zonas Francas

Es una obligación Patronal que los empleadores deben enviar  dentro de los primeros dos meses de cada año al Ministerio de Trabajo y Previsión Social  un informe, según lo establecido en el Artículo 61 del Código de Trabajo literal "e" y  debe contener por lo menos lo siguiente:

Es una obligación Patronal que los empleadores deben enviar  dentro de los primeros dos meses de cada año al Ministerio de Trabajo y Previsión Social  un informe, según lo establecido en el Artículo 61 del Código de Trabajo literal "e" y  debe contener por lo menos lo siguiente:

  1. Egresos Totales que hayan tenido por concepto de salarios, bonificaciones y cualquier otra prestación económica.

  2. Nombres y Apellidos de sus trabajadores conteniendo edad, nacionalidad, sexo, ocupación, número de días que haya trabajado y salario.

 El plazo vence el próximo 29 de febrero del año 2024.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por medio de la Inspección General de Trabajo (IGT), recibe la Nómina de Trabajadores 29-89 y Zonas Francas, entregada únicamente por los empleadores que pertenecen a la actividad exportadora y de maquila.

El informe  puede ser entregado a la siguiente direcciones electrónicas:

Nota:

La presente publicación tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

Departamento Laboral.Berger Pemueller & Asociados.