Es una obligación Patronal que los empleadores deben enviar dentro de los primeros dos meses de cada año al Ministerio de Trabajo y Previsión Social un informe, según lo establecido en el Artículo 61 del Código de Trabajo literal “e” y debe contener por lo menos lo siguiente:
Es una obligación Patronal que los empleadores deben enviar dentro de los primeros dos meses de cada año al Ministerio de Trabajo y Previsión Social un informe, según lo establecido en el Artículo 61 del Código de Trabajo literal “e” y debe contener por lo menos lo siguiente:
- Egresos Totales que hayan tenido por concepto de salarios, bonificaciones y cualquier otra prestación económica.
- Nombres y Apellidos de sus trabajadores conteniendo edad, nacionalidad, sexo, ocupación, número de días que haya trabajado y salario.
El plazo vence el próximo 29 de febrero del año 2024.
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por medio de la Inspección General de Trabajo (IGT), recibe la Nómina de Trabajadores 29-89 y Zonas Francas, entregada únicamente por los empleadores que pertenecen a la actividad exportadora y de maquila.
El informe puede ser entregado a la siguiente direcciones electrónicas:
- informempleador1@mintrabajo.gob.gt
- informempleador2@mintrabajo.gob.gt
- informempleador3@mintrabajo.gob.gt
- informempleador4@mintrabajo.gob.g
Nota:
La presente publicación tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.
Departamento Laboral Berger Pemueller & Asociados.