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Reforma al Artículo 82 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada

El pasado 26 de noviembre, el Congreso de la República de Guatemala aprobó recientemente una reforma al artículo ochenta y dos (82) de la Ley Contra la Delincuencia Organizada mediante el Decreto 34-2024. Esta modificación introduce cambios clave al procedimiento relacionado con la suspensión provisional de inscripciones, patentes, permisos y licencias de personas jurídicas implicadas en hechos ilícitos.

La norma reformada establece que dicha suspensión solo podrá aplicarse durante un periodo máximo de un año y con autorización judicial. Además, se excluyen de su aplicación las organizaciones políticas y a personas jurídicas de derecho público, indicando que los partidos políticos, quedan regulados exclusivamente por la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

Este cambio responde a discusiones recientes sobre la interpretación y alcance de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, especialmente en casos que involucraron la suspensión de la personería jurídica de partidos políticos. Según lo aprobado, las nuevas disposiciones buscan garantizar el marco constitucional para el funcionamiento de las organizaciones políticas durante procesos legales.

El Decreto 34-2024 fue presentado como iniciativa de urgencia nacional por el Congreso y aprobado con 127 votos a favor. Actualmente, se encuentra pendiente de ser sancionado por el Presidente de la República, tras lo cual será publicado en el Diario de Centro América para su entrada en vigor.

Con esta reforma, el Congreso de Guatemala delimita el ámbito de aplicación de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y redefine las competencias legales sobre partidos políticos y otras entidades públicas. Se prevé que estas modificaciones tengan implicaciones significativas en el desarrollo político y legal del país.

 

Nota

El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

 

Licda. Jimena López
Abogada y Notaria

Departamento de Derecho Penal. Berger Pemueller y Asociados. S.C