Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (RECSA) - Obligación de contar con un Instrumento Ambiental (Categoría CR)

El Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (RECSA), fue creado a través del Acuerdo Gubernativo 137-2016, mismo que establece la obligación para todos aquellos proyectos, obras, industrias o actividades, sin importar su tamaño, de obtener un Instrumento Ambiental aprobado.

Además, las actividades que ya están en funcionamiento y no cuentan con la licencia ambiental deben solicitarla y obtener la resolución de aprobación ambiental, así como la respectiva Licencia Ambiental, si así fuera obligatorio.

El plazo obligatorio establecido en su creación, fue del 23 de diciembre del año 2019, mismo que ha sido reformado por medio del Acuerdo Gubernativo 317-2019, con nuevo vencimiento para el 16 de diciembre del 2022 y por último sido aplazado hasta el 27 de septiembre de 2024, por disposición del Acuerdo Gubernativo 298-2022.

Esta publicación se enfoca exclusivamente en lo referente a Categoría CR (Categoría de Registro) misma que se refiere a los proyectos, obras, industrias o actividades consideradas como de mínimo impacto y riesgo ambiental.

A diferencia de las otras categorías A y B, la categoría CR no es obligatoria para obtener la licencia ambiental. Es importante tomar en consideración que, aunque la Categoría CR es la categoría de menor impacto ambiental, sigue siendo necesario la creación de un Instrumento Ambiental predictivo y correctivo para su aprobación. El instrumento ambiental predictivo se utiliza para determinar los impactos ambientales de un proyecto, obra, industria o actividad.

El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN- cuenta con el sistema Bia Web, una plataforma para que se realice trámites en línea de forma eficaz. La categoría CR pueden llevar a cabo dicho trámite de forma digital, cumpliendo con los requisitos legales y técnicos que para tal caso se requieren.

Es importante establecer que, si la actividad no aparece taxada dentro de las categorías que establece la normativa, los propietarios deben acudir a la Dirección de Gestión Ambiental del   -MARN- a solicitar su categorización, ya que esto no le exime de la responsabilidad de contar con un instrumento ambiental.

Por último, dentro de la normativa vigente se establece que, si una actividad no cuenta con un instrumento ambiental predictivo, puede ser sujeto a varias consecuencias, entre ellas:

Multas: Las empresas que no presenten el instrumento ambiental antes de la fecha límite establecida pueden ser multadas con Q5,000.00 hasta Q.100,000.00 dependiendo la categoría en la que se encuentre cada proyecto.

Sanciones: El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN- puede imponer sanciones a las empresas que no cumplan con la normativa ambiental.

Cierre de operaciones: En casos extremos, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN- puede ordenar el cierre de las operaciones hasta que se regularice su situación ambiental.

Por lo tanto, es importante que las empresas cumplan con la normativa para evitar consecuencias para su operación.

Nota

El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

Departamento de Ambiente y Recursos Naturales. Berger  Pemueller & Asociados.