El pasado 30 de abril de 2025, la Corte de Constitucionalidad informó que, tras analizar solicitudes de amparo presentadas por diversos sectores, resolvió suspender provisionalmente algunos artículos del Decreto 31-2024, “Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario”. Esta decisión fue emitida después de haber conocido los expedientes acumulados 2587-2025: 2588-2025, 2608-2025 y 2612-2025 (inconstitucionalidades de carácter general parcial), en los cuales se solicitaba la revisión de disposiciones que, según los accionantes, podrían afectar principios constitucionales fundamentales.
Dicha normativa, aprobada por el Congreso de la República y publicada en el Diario de Centro América, establecía cambios relevantes en el ámbito tributario guatemalteco, por sus posibles implicaciones sobre la confidencialidad de datos, entre otros aspectos.
La Corte de Constitucionalidad resolvió dejar en suspenso, de forma provisional, ciertas reformas introducidas al Código Tributario mediante el Decreto 31-2024, que regulan la inscripción y actualización de los datos de los contribuyentes en el Registro Tributario Unificado -RTU-. Una de las disposiciones suspendidas establece que las personas jurídicas debían declarar a la Administración Tributaria, los nombres completos, razón social y porcentaje de participación de sus accionistas o socios. Dicha medida generó preocupación entre diversos sectores, al considerarse que ponía en riesgo la confidencialidad societaria sin una regulación proporcional y clara en cuanto a su uso y protección. Así mismo, quedó suspendida la facultad otorgada a la Superintendencia de la Administración Tributaria -SAT- para requerir a los entes registradores de personas jurídicas, la obligación de proporcionarle en tiempo real, sin costo alguna y de manera ilimitada, toda la información que considere necesaria para ejercer sus funciones fiscales. De igual manera, quedó suspendida la disposición que ampliaba el uso obligatorio del Número de Identificación Tributaria -NIT-, la cual pretendía convertirlo en un requisito generalizado para toda clase de actos civiles, mercantiles, laborales, financieros, administrativos, notariales y judiciales
Entre las disposiciones afectadas por la decisión provisional de la Corte de Constitucionalidad, se encuentra aquella relacionada con la posibilidad de que los contribuyentes pudieran acogerse a un proceso de regularización fiscal previsto en el artículo 21 del Decreto 31-2024. Esta normativa permitía que quienes no hubieran declarado ingresos, pudieran hacerlo mediante una declaración jurada patrimonial, sin la obligación de presentar la documentación que justificara el origen de los fondos. Con base en esta disposición, los contribuyentes habrían podido pagar un impuesto único equivalente al cinco por ciento, sobre los montos omitidos o sobre inventarios que desearan incorporar al inicio de su contabilidad, con lo cual se considerarían solventes respecto a dichas obligaciones, y los recursos declarados quedarían formalmente justificados. La medida contemplaba una especie de extinción de responsabilidad tributaria, dándole efectos legales plenos a los pagos realizados bajo ese régimen.
De conformidad con el artículo ciento treinta y ocho (138) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, la Corte deberá decretar la suspensión provisional de normas impugnadas, cuando “(…) la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables (…)”.
En consecuencia, mientras se resuelve de manera definitiva la acción de inconstitucionalidad, las reformas anteriormente descritas permanecerán suspendidas y no surtirán efectos legales.
Nota
El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.
Departamento de Derecho Tributario. Berger Pemueller y Asociados. S.C.