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Derechos y Obligaciones laborales a la mujer durante la maternidad

La Protección de la Maternidad se considera un derecho humano fundamental y es un aspecto clave de la agenda de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas. Aunque se han logrado importantes avances en este campo, todavía hay mucho por hacer para garantizar que todas las mujeres tengan acceso a la protección adecuada durante el embarazo y la lactancia, especialmente en países con recursos limitados y en comunidades marginadas.

La protección de la maternidad es un tema crítico en Guatemala debido a las altas tasas de mortalidad materna y la falta de acceso a servicios de salud materna de calidad. Aunque se han adoptado medidas para abordar esta situación, aún quedan muchos desafíos por abordar en la protección de la salud y los derechos de las mujeres embarazadas y las madres recientes en el país, pero para ello debemos entender que es realmente la protección a la maternidad.

¿Qué es la protección a la maternidad?

Se entiende como protección de la maternidad, al conjunto de medidas preventivas destinadas a la protección de la mujer madre trabajadora y de su hijo ante la posible existencia de riesgos o accidentes laborales durante el embarazo o el parto reciente.

Para ello los patronos deben evaluar los riesgos laborales de las empresas y deberán comprender la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o de parto reciente ante los trabajos o actividades que estas desempeñen o sobre todos aquellos procedimientos o condiciones de trabajo que puedan llegar a influir negativamente en la salud de las mujeres o del feto.

El convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183) establece en los siguientes artículos las formas de protección adecuadas a la mujer trabajadora:

 Artículo 8

1. Se prohíbe al empleador que despida a una mujer que esté embarazada, o durante la licencia mencionada en los artículos 4 o 5, o después de haberse reintegrado al trabajo durante un período que ha de determinarse en la legislación nacional, excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia. La carga de la prueba de que los motivos del despido no están relacionados con el embarazo o el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia incumbirá al empleador.

2. Se garantiza a la mujer el derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración, al término de la licencia de maternidad.

Artículo 9.

1. Todo Miembro debe adoptar medidas apropiadas para garantizar que la maternidad no constituya una causa de discriminación en el empleo, con inclusión del acceso al empleo, y ello no obstante el párrafo 1 del artículo

2. Las medidas a que se hace referencia en el párrafo anterior incluyen la prohibición de que se exija a una mujer que solicita un empleo que se someta a un examen para comprobar si está o no embarazada o bien que presente un certificado de dicho examen, excepto cuando esté previsto en la legislación nacional respecto de trabajos que:

(a) estén prohibidos total o parcialmente para las mujeres embarazadas o lactantes, o

(b) puedan presentar un riesgo reconocido o significativo para la salud de la mujer y del hijo.

Por lo que el cumplimiento de estos derechos fundamentales de las mujeres madres trabajadoras, son de beneficio tanto para ellas como titulares de esto, como para los patronos que a mediado plazo van a contar con trabajadoras más enfocadas en sus trabajos, se evitara el ausentismo de estas, serán trabajadoras más fieles a su trabajo y patrono; y sobre todo estarán satisfechas sobre el tan mencionado últimamente “Salario emocional”.