El 26 de abril del año 2023, entro en vigor el acuerdo del Tribunal Supremo Electoral 509-2023, el cual contiene la guía sobre los delitos electorales, elecciones generales y de diputados al parlamento centroamericano 2023, la cual nos detalla el marco jurídico de los Delitos y Faltas Electorales:
1. Coacción contra la libertad política (Articulo 216 código penal)
Definición: Incurre en este delito quien por medio de violencia o amenazas impidiere o coartare el ejercicio de cualquier derecho político.
La sanción se aumentará en dos terceras partes si el autor es funcionario o empleado del TSE, integrante de órganos electorales temporales, si es funcionario o empleado del Estado, en cualquiera de sus organismos o instituciones autónomas, descentralizadas y no gubernamentales.
2. Falsedad material con agravación electoral. (Artículos 321 y 327 A Código Penal)
Definición: Incurre en este delito quien con fines electorales hiciere en todo o en parte un documento público falso o altere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio.
3. Falsedad ideológica con agravación electoral. (Artículos 322 y 327 A Código Penal)
Definición: Incurre en este hecho ilícito quien con fines electorales en el otorgamiento, autorización o formalización de un documento público, insertare o hiciere insertar declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento debe probar, de modo que pueda resultar perjuicio. La Sanción se aumentará en dos terceras partes.
4. Uso de documentos falsificados. (Artículo 325 Código Penal)
Definición: Comete este delito quien sin haber intervenido en la falsificación, hiciere uso de un documento falsificado, a sabiendas de su falsedad.
5. Uso legítimo de documentos de identidad. (Artículo 338 Código Penal)
Definición: Quien usare como propio, pasaporte o documento legítimo de identidad ajena igual y quien cediere a otro, para que lo utilice, su propio pasaporte o documento de identidad.
6. Turbación del acto eleccionario. (Artículo 407 A Código Penal)
Definición: Quien con violencia, intimidación o amenazas turbare gravemente o impidiere la votación o el escrutinio de una elección nacional o municipal.
7. Coacción contra elecciones. (Artículo 407 B Código Penal)
Definición: El que mediante violencia, intimidación o amenazas a un elector le impidiere votar, le obligare a hacerlo cuando no está obligado o a hacerlo de una manera determinada.
8. Coacción del elector. (Artículo 407 C Código Penal)
Definición: Incurre en este delito quien pague o entregue dinero o bienes muebles a un ciudadano para que se abstenga o consigne su voto a favor de determinado candidato u organización política, 36 horas antes y durante la elección.
9. Fraude del votante. (Artículo 407 D Código Penal)
Definición: Comete este delito quien suplantare a otro votante o votare más de una vez en la misma elección o votare sin tener derecho a hacerlo.
10. Violación del secreto al voto. (Artículo 407 E Código Penal)
Definición: Comete delito quien por cualquier medio intentare descubrir o descubriere la forma en que un elector ha votado.
11. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de documento que acredita la ciudadanía. (Artículo 407 F Código Penal)
Definición: Comete este delito quien haga desaparecer o retenga el documento que acredita la ciudadanía, impidiendo a una persona presentarlo para emitir el sufragio.
12. Abuso de autoridad con propósito electoral. (Artículo 407 G. Código Penal)
Definición: Incurre en este hecho ilícito el funcionario o empleado público que utilice su autoridad o ejerza su influencia para beneficiar o perjudicar electoralmente a una organización política.
13. Abuso con propósito electoral. (Artículo 407 H Código Penal)
Definición: Perpetra esta acción ilegal la persona que destruya, obstaculice e impida directa o indirectamente el libre ejercicio de la propaganda política.
14. Propaganda oficial ilegal. (Artículo 407 I Código Penal)
Definición: Comete este delito el funcionario, empleado público en el ejercicio del cargo o el contratista del Estado que con fines electorales y durante el Proceso Electoral haga propaganda respecto de las obras y actividades realizadas en cumplimiento de sus funciones y obligaciones.
15. Atentado contra el transporte de material electoral. (Artículo 407 J Código Penal)
Definición: Incurre en este hecho ilegal quien por cualquier medio impida, detenga, demore directa o indirectamente el transporte de urnas, boletas, padrón electoral, papelería, mobiliario, utensilios y enseres de naturaleza electoral igualmente quien viole, altere destruya los sellos, precintos, urnas y sacos electorales.
16. De la fiscalización electoral de fondos. (Artículo 407 L Código Penal)
Definición: Incurriría en este delito el representante legal o miembro de los órganos de la organización política, que impida al Tribunal Supremo Electoral realizar su función de control y fiscalización de fondos públicos y privados con respecto al financiamiento a las organizaciones políticas para actividades permanentes y de campañas electorales.
17. Financiamiento electoral. (Artículo 407 M Código Penal)
Definición: Cometería en este hecho ilícito la persona individual o jurídica que aporte a una organización política más del 10% del límite máximo de gastos de campaña el representante legal o cualquier miembro de los órganos de las Organizaciones Políticas que reciban ayuda o aportes que sobrepasen el 10% del límite máximo de campaña; b. Reciba ayuda o aporte de otros Estados y de personas individuales o jurídicas extranjeras (se exceptúan las ayudas que provengan de entidades académicas o fundaciones y que se otorguen para fines de formación ); y c. Que no canalice a través de la respectiva organización política, las contribuciones que se realicen a favor de candidato a elección popular.
18. Financiamiento electoral ilícito. (Artículo 407 N Código Penal)
Definición: Incurre en este hecho ilícito la persona individual o jurídica que aporte, reciba o autorice recibir recursos destinados al financiamiento de organizaciones políticas o sus candidatos, con motivo de actividades permanentes, de campañas y eventos electorales, a sabiendas que dichos aportes o recursos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como delito por el Código Penal y leyes conexas. Se considera, asimismo, financiamiento electoral ilícito, toda contribución recibida en forma anónima y las que no se registren en el libro contable de la Organización Política.
19. Financiamiento electoral no registrado. (Artículo 407 O Código Penal)
Definición: Perpetraría este delito quien consienta o reciba aportaciones con motivo de actividades permanentes o de campañas electorales y no las aporte a la organización política para su registro contable.