En un estudio reciente realizado por el Monitor Global de Emprendimiento (GEM), se evaluaron 43 economías de igual número de naciones, dando como resultado que Guatemala ocupa la 5ª. posición como uno de los países donde una mayor proporción de su población adulta es dueña y administradora de un negocio de reciente formación.
Dicho estudio también reveló que el espíritu emprendedor dentro de los guatemaltecos, se acentúa en el segmento de la población de entre 35 y 54 años de edad. También se mencionó que un gran número de emprendedores inician su proyecto con una inversión no mayor a los Q.5,000.00.
Asimismo, se reveló que 6 de cada 10 emprendedores se dedican al sector económico de consumo. Y aunque al inicio del emprendimiento éstos operan de una manera informal, según el GEM, luego de los 3 años y medio de operación, la tasa de informalidad se reduce sustancialmente.
De esa cuenta es muy importante que tanto el sector público, así como la propia iniciativa privada incentiven el desarrollo económico y promuevan el aumento de la productividad, fomentando la actividad emprendedora e innovadora.
En este sentido, cabe recordar que el Decreto 20-2018, del Congreso de la República, corresponde a la “Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento”, que tiene como objeto, entre otros, el incentivar a los emprendedores en Guatemala a formalizar su negocio por medio de la creación de una sociedad mercantil, la cual goza de menor rigorismo jurídico al momento de su creación, en comparación con el resto de las sociedades reguladas por el Código de Comercio.
A través de la citada “Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento” se llevaron a cabo ciertas reformas al Código de Comercio; dentro de las más importantes se puede mencionar:
· La creación de un nuevo tipo de sociedad mercantil, a la que se le llamará “Sociedad de Emprendimiento”
· Esta sociedad de emprendimiento no deberá de constituirse por medio de escritura pública, así como tampoco sus modificaciones.
· Se constituyen por medio de un formulario y no a través de una escritura pública.
· Puede constituirse por un solo accionista.
· Solamente pueden ser constituidas por personas naturales.
· Los ingresos anuales no pueden sobrepasar los Q.5,000,000.00.
· Las acciones no pueden venderse, transmitirse, o colocarlas en el mercado bursátil.
· Solamente pueden hacerse aportaciones dinerarias.
· No tienen obligación a la reserva legal anual del 5%.