El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) a través de su Junta Directiva, emitió una disposición especial de carácter temporal, con la finalidad de otorgar a sus afiliados afectados por la pandemia COVID-19, prestaciones en salud y de carácter monetaria.
Según acuerdo 1488, se aprobó que los afiliados que estuvieron o aún se encuentran en el régimen especial de suspensión de contrato de trabajo debidamente autorizado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) y cuyos patrones optaron al beneficio del diferimiento de pago de cuotas patronales, están facultados para acceder a los beneficios que se otorgan a través de las prestaciones en servicio y en dinero que otorga el Programa de Enfermedad, Maternidad y Accidentes.
La duración del acuerdo que autoriza la asistencia médica no podrá exceder de febrero del presente año, en caso de maternidad se proporcionará sin restricción.
Ahora bien la acreditación y cálculo para las prestaciones en dinero se hará de acuerdo con la información de las planillas reportadas del seguro social.