Dentro de otras obligaciones establecidas en la Constitución Política de la República, figura el desarrollo del Comercio Exterior por parte del Estado, promoviendo e incentivando la inversión local y extranjera. En este sentido en 1989 el Congreso de la República promulgó el Decreto #29-89 Ley de Fomento de la Actividad Exportadora y de Maquila.
Dicha Ley tiene como principal objetivo promover e incentivar en territorio nacional, aquellas actividades que se desarrollen bajo los regímenes regulados por la relacionada Ley. En éste sentido, la Ley de Fomento de la Actividad Exportadora y de Maquila, contempla el Régimen de Perfeccionamiento Activo que consiste en aquel proceso mediante el cual se permite introducir en territorio aduanero nacional, bienes y mercancías del exterior para su perfeccionamiento y procesamiento a efecto de destinarlas a su exportación o reexportación, sin que sean afectas a pago de derechos arancelarios o impuestos de importación.
Cabe destacar que la mencionada Ley, establece que la Dirección General de Aduanas es la encargada de regular el control de las importaciones, exportaciones y reexportaciones de las entidades que se acojan a la misma a través del Sistema Integrado de Operación de los regímenes de Perfeccionamiento Activo. Por lo que, de esa cuenta, en 1997 la Dirección General de Aduanas delegó en la Asociación Guatemalteca de Exportadores de Productos no tradicionales -AGEXPRONT -, el control y registro de las empresas acogidas al Régimen 29-89, habiendo nacido así la Oficina de Regímenes de Perfeccionamiento Activo -OPA-, la cual tiene como objetivo primordial, simplificar y agilizar las diversas operaciones aduaneras de importación y exportación de aquellas entidades acogidas bajo el Decreto # 29-89.