La dirección legislativa se encuentra en conocimiento sobre Iniciativa de Ley 6189 que dispone aprobar la ley para la aplicación del recurso de gracia o indulto de la pena de muerte. El artículo 18 de la Constitución Política de la República de Guatemala regula lo referente a la pena de muerte, estableciéndose como requisito previo a su aplicación la admisibilidad de todos los recursos legales pertinentes es decir que los mismos se hayan agotado de conformidad con la ley.
El problema real para reactivar nuevamente la pena de muerte es que, en el año 2000, el Congreso de la República derogó el Decreto Ley 159 emitido con fecha 19 de abril del año 1892, el cual facultaba al Ejecutivo por vehículo del Presidente de la República, para que otorgará el perdón o indulto de la pena máxima o pena de muerte.
Derivado a la situación actual de violencia que vive el país a consecuencia de los múltiples delitos que se han cometido, especialmente a menores de edad, donde se ha ultrajado su dignidad, derecho a la vida, es importante que Guatemala pueda implementar nuevamente la pena máxima a estos delincuentes que no se ponen la mano en la consciencia para arrancarle la vida a un ser indefenso. Si bien es cierto, Guatemala ha ratificado convenios internacionales regulatorios de Derechos Humanos, como el “Pacto de San José de Costa Rica”, así como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos donde se ha comprometido a no aplicar la pena de muerte en la aplicación de nuevas figuras delictivas, es decir delitos, pero como tal los que ya existían para este entonces, como la violación, asesinato, etc., se les podría aplicar la pena máxima o pena de muerte.
Sin embargo, actualmente existe un vacío legal, para asegurar la aplicación de la pena de muerte, lo que ocasiona falta de certeza jurídica derivado a que el último recurso al que puede aplicar el condenado que es el indulto o perdón presidencial, no se encuentra actualmente vigente lo que a todas luces violenta el debido proceso
Por tal razón, es de vital importancia que el Congreso de la República o bien el Estado de Guatemala dispongan la creación la responsabilidad de crear este mecanismo denominado indulto o derecho de gracia que se pueda aplicar con mayor celeridad y sencillez.