¿Cumple su empresa con sus obligaciones ambientales?
De acuerdo con la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, en el artículo 8, todo proyecto, obra, industria o actividad que ocasione un impacto sobre el ambiente previo a su desarrollo, debe contar con su instrumento ambiental (EIA) debidamente aprobado por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN).
De conformidad con el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (Acuerdo Gubernativo 137-2016) y sus reformas (Acuerdo Gubernativo 317-2019), (Acuerdo Gubernativo 298-2022), el próximo 27 de septiembre del 2024, VENCE EL PLAZO para que todos aquellos proyectos, obras, industrias o actividades cuenten con su Licencia Ambiental, cumpliendo con los requisitos determinados por la DIGARN para su otorgamiento, en caso de no cumplir con los requisitos para obtener la Licencia Ambiental, se deberá presentar un nuevo instrumento ambiental.
Las iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso con o sin actividades complementarias y/o conexas no pagarán el ingreso del Instrumento Ambiental, ni el trámite para la obtención de la Licencia Ambiental, así como las instituciones del Estado en los casos de obras de infraestructura.
La Licencia Ambiental es el Documento oficial extendido por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, obtenido como consecuencia de la resolución final del procedimiento administrativo que aprueba el instrumento ambiental, la vigencia de la misma para los instrumentos ambientales en categoría A, B1 y B2 será mínima de un (1) año y un máximo de cinco (5) años.
Los instrumentos ambientales son documentos técnicos en los cuales se encuentra contenida la información necesaria para realizar una identificación y evaluación ordenada de los impactos o riesgos ambientales de un proyecto, obra, industria o actividad. Estos abarcan los: instrumentos predictivos, correctivos y complementarios.
Como se ha indicado anteriormente, se otorga hasta el 27 de septiembre del 2024 a los proyectos, obras, industrias o actividades ya existentes, que no hayan cumplido con lo estipulado en el artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto Número 68-86 del Congreso de la República de Guatemala, para que acudan al MARN a presentar el instrumento ambiental correctivo, siendo este un diagnóstico ambiental para así obtener el aval del MARN.
A todos aquellos que no tengan una denuncia, tengan resuelto cualquier proceso incidental y presenten antes del plazo indicado de manera voluntaria al MARN, su instrumento ambiental, se les impondrá una multa de cinco mil quetzales (Q.5,000.00), sin importar la categoría a la que pertenezcan.
Transcurrido el plazo otorgado hasta el 27 de septiembre de 2024, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, literal b) Multa de acuerdo a la categoría que le corresponda cuando se hubiere presentado Instrumento Ambiental correctivo de proyectos, obras, industrias o actividades existentes.
Por infracción al artículo 8 de la Ley, multa de Q. 5,000.00 a Q. 100,000.00, según las siguientes categorías de instrumentos ambientales:
- Categoría C de cincuenta (50) a doscientas cincuenta (250) unidades.
- Categoría B2 de doscientos cincuenta y uno (251) a quinientas (500) unidades.
- Categoría B1 de quinientas uno (501) a setecientas cincuenta (750) unidades.
- Categoría A de setecientos cincuenta y uno (751) a un mil (1000) unidades.
Tanto las nuevas empresas como las que ya operan sin contar con el Estudio de evaluación de Impacto Ambiental (EIA) aprobado, están sujetas a ser sancionadas con una multa antes citada. En caso de no cumplir con este requisito en el término de seis meses de haber sido multado, el negocio podrá ser clausurado por incumplimiento.
Si usted ya cuenta con un EIA, puede que sea necesario actualizarlo, de conformidad el Acuerdo Ministerial número 402-2021 que contiene reformas al Listado Taxativo que reclasifica los proyectos, obras, industrias o actividades y puede que su empresa entre en una clasificación distinta, lo cual implicaría la reducción de ciertos costos.
Nota
El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.
Departamento de Derecho Ambiental. Berger Pemueller y Asociados, S.C.