Las grandes empresas de logística celebran el día de hoy el primer despacho de vacunas destinadas a generar defensas contra el coronavirus (COVID-19). Es un acontecimiento histórico pues en tan solo unos meses farmacéuticas como Pfiser y Moderna entre otras, han logrado desarrollar una vacuna que puede tener hasta un 95 por ciento de efectividad en contra del virus. La expectativa mundial está fincada sobre esta primera entrega y su proceso de distribución a nivel masivo, bajo la premisa que las primeras personas indicadas en recibir la dosis son los médicos, personal hospitalario, policías, empleados públicos, personas de mayor edad, etc.
Surge ante este gran acontecimiento la interrogante a nivel individual de la fecha en que se estima estará disponible la vacuna en Guatemala. Dos, a quien estarán destinadas las primeras dosis y la metodología de su distribución. Finalmente si el hecho de vacunarse constituye una acción obligatoria para cada ciudadano.
Guatemala es uno de los pocos países de América Latina, en el que no existe una ley específica de vacunación. En el año 2015, se comenzó a trabajar en la iniciativa de ley de vacunas 5342, la cual fue presentada al Congreso de la Republica hasta el año 2017, y es hasta ahora en el año 2020 que logra pasar a tercer debate. Dicha ley ha tenido algunas opiniones que han creado controversia, más que todo en el tema de la obligatoriedad de la población de recibir una vacuna.
En la actualidad el mundo vive una situación bastante difícil por la llegada del COVID-19, y muchas personas se preguntan si con la llegada de la vacuna y la cantidad de muertes que ha dejado esta pandemia, el Gobierno puede o debe exigir a su población que se vacunen obligatoriamente.
Es una situación que considero que el Gobierno debe de evaluar ya que todos los ciudadanos tenemos la libertad de elección, sin embargo en este caso en particular, considero que más que todo debería de existir una obligación moral por parte de la población, ya que al momento de recibir la vacuna no solamente se protege de forma individual, si no se va creando una inmunidad colectiva, la cual protege al resto de la población. Por tal motivo aunque la legislación guatemalteca no regula una vacunación obligatoria, en este caso en particular, y tomando en cuenta que está en riesgo la vida de muchas personas, la misma debería de administrarse de forma obligatoria, basado en el principio que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 44, en el cual se establece que el interés social prevalece sobre el interés particular.