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Unión de hecho post mortem

La unión de hecho, puede declararse legalmente por la vía extrajudicial, en este caso, la mayoría de las veces, la vida en común se termina, sin haberse hecho constar en forma legal. En tal virtud, nuestra legislación da al interesado la solución de acudir ante Juez de Primera Instancia competente, a efecto de que en sentencia hará la declaración de la unión de hecho, si hubiere sido plenamente probada. En dicha declaración, fijará el juez el día o fecha probable en que la unión dio principio, los hijos procreados y los bienes adquiridos durante ella.

Corresponden a la jurisdicción de los Tribunales de familia los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía, relacionados con unión de hecho.

La declaración, se realizar a través de Juicio Ordinario de Declaración de Unión de Hecho Post Mortem, solicitud dirigida ante Juez de Primera Instancia de Familia.

En la solicitud se identifican en forma legal y declaran bajo juramento:

– Nombres y apellidos

– Lugar y fecha de nacimiento

– Domicilio y residencia

– Profesión u oficio

Día en que principio la unión de hecho

– Hijos procreados

– Bienes adquiridos durante la vida en común

Al tener la declaración de Unión de Hecho Post Mortem, se procede a inscribir ante el Registro Nacional de la Personas de la República de Guatemala, en el cual debe presentar certificación de la resolución judicial para la anotación correspondiente.