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Decreto número 22-2017

El pasado 21 de diciembre del año 2017, fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto 22-2017, el cual contiene la Ley del Banco de Datos Genéticos para uso Forense.

La Ley antes mencionada establece la formación de un banco  genético, con el fin de facilitar investigaciones relacionadas a  un  hecho criminal. Esta Ley establece en su artículo primero que dicho banco será administrado por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala -INACIF-el cual  deberá  poner a disposición del Ministerio Publico toda la información, la que únicamente podrá utilizarse para la investigación criminal correspondiente.

El banco dentro de sus funciones, como una de  las más importantes, será la de almacenar y sistematizar la información  genética de las personas que sean aprehendidas por cualquier delito, así también las muestras biológicas obtenidas en una investigación criminal, con el fin de alimentar de oficio dicho banco de datos.

Cualquier persona, o menor con autorización de sus padres que tenga la guardia y custodia, podrá acudir al –INACIF- a  dar su muestra  voluntariamente de ADN para que se archive en el banco genético.

Esta ley también regula lo relacionado al registro de  agresores sexuales, sobre las personas que hubieren sido condenadas por delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Este registro deberá  contener dentro de  otros requisitos: Nombres y apellidos, fotografía actualizada, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, Código Único de Identificación,  referencia de  la información genética que tomará directamente del Banco, dirección en la  que residirá, y nombre de patrono con quien laborará, dirección del sitio de trabajo y puesto.

De igual forma se regula que el Ministerio Publico deberá extender certificaciones a  las personas que consten o no en dicho  registro del banco de datos, cuando estas estén desempeñando labores relacionadas con niñas, niños o adolescentes.

Así como también se tendrá un registro de los condenados en el extranjero por delitos sexuales que ingresen al país, o bien que residan en él.

Se establece la prohibición de la utilización de muestras de –ADN- para cualquier fin que no sea la identificación humana en el ámbito forense y de investigación penal.