El pasado 30 de enero del año en curso, fue publicado en el Diario de Centroamérica el Acuerdo Gubernativo 11-2018, el cual contiene las reformas al Acuerdo Gubernativo número 384-2001 de fecha 14 de septiembre de 2001, Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Dentro de los artículos reformados en el decreto antes identificado se encuentran los siguientes:
Artículo 1. En el cual se regulan y amplían los significados reconocidos por la Organización de Aviación Civil Internacional.
Artículo 5. Se reforma el artículo estableciendo que la Dirección podrá otorgar exenciones o excepciones, cuyas medidas deberán estar respaldadas por evaluaciones de riesgo de seguridad o estudios aeronáuticos apropiados.
Artículo 29. Establece que a partir de esta reforma se informará al interesado de una solicitud cuando sea requerido pasar por un proceso de certificación y vigilancia antes de cualquier autorización.
Artículo 169. Se adiciona a este artículo que en caso de un accidente deben de ser determinados los aspectos eminentemente técnicos y no la determinación de culpa o responsabilidad. Se exime a las autoridades aeronáuticas de dictaminar responsabilidades civiles y penales que son exclusivos de las autoridades competentes.
Artículo 170. Se establece que es La Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación Civil (CIAAC) la encargada de investigar los accidentes de aviación que se produzcan en territorio nacional y los que ocurran a aeronaves guatemaltecas en aguas o territorios sujetos a la soberanía de otro Estado.
Artículo 171. Establece que al conformarse La Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación Civil (CIAAC), estará bajo el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.
Artículo 172. al conformarse La Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación Civil (CIAAC), estará integrada por un Director y los miembros que sean requeridos, designados por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.
Artículo 173. Será el Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil, quien dictara los reglamentos que regularan la investigación técnica de accidentes e incidentes de aviación civil.
Artículo 174. Se establece lo relacionado a la investigación y coordinación administrativa de los accidentes de aeronaves en Guatemala, o bien de aeronaves guatemaltecas en otro Estado.
Artículo 175. Se establece la obligación de las personas individuales o jurídicas de colaborar con la La Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación Civil (CIAAC).
Artículo 176. La Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación Civil (CIAAC), tiene la obligación de remitir al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, el resultado de cualquier investigación que realice.
Artículo 177. Todos los datos y registros obtenidos por La Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación Civil (CIAAC), tienen carácter de reservado.
Artículo 178. Establece que cualquier persona que obstaculice la investigación de un accidente aéreo será sancionado con la Ley de Aviación Civil y las leyes ordinarias aplicables.
Se adiciona al presente acuerdo el título XII BIS, reaccionado a la seguridad operacional. Título que contiene el capítulo I: Fomento de la seguridad operacional; capítulo II: Programa se seguridad operacional del Estado; capítulo III: Reserva de la información; capítulo IV: Protección de la información del programa estatal de seguridad operacional; capítulo V: Cesión o comunicación de la información; capítulo VI: Incumplimiento del programa estatal de seguridad operacional.
Así también se adiciona el título XII TER, relacionado a la navegación área.
El presente Acuerdo entró en vigencia el 30 de enero del año 2018.