El pasado 27 de junio del año 2019, fue publicado en el Diario de Centroamérica el Acuerdo Gubernativo 89-2019, el cual contiene el Reglamento del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT- sobre el trabajo a tiempo parcial.
El Acuerdo antes mencionado establece que su objeto es, principalmente proteger los derechos de los sujetos de la relación laboral, con el fin de que se respeten los principios de voluntariedad y proporcionalidad, así como los de seguridad y certeza jurídica, realismo, equidad y el de igualdad de remuneración a trabajo prestado en igualdad de condiciones.
Y con la finalidad de dar cumplimiento al objeto establecido, el artículo 3 del acuerdo antes citado establece que “todo patrono puede contratar a su personal a tiempo completo o parcial, respetando y cumpliendo con las disposiciones del Código de Trabajo y del convenio relacionado, quienes gozaran de las protecciones, derechos y obligaciones que establecen las leyes ordinarias y convenios internacionales, según la modalidad de su contratación; para ellos deberán celebrar contrato de trabajo escrito cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código de Trabajo.
De igual manera, establece el artículo cuarto que el trabajador a tiempo parcial tiene derecho a percibir un salario sobre una base horaria, el cual por ningún motivo podrá ser inferior al salario mínimo fijado por hora para cada año. Estableciendo también dicho acuerdo que el trabajador a tiempo parcial gozará de todos los derechos establecidos en las leyes ordinarias y convenios internacionales en materia de trabajo, previsión y seguridad social.
El presente acuerdo empezó a regir efecto 8 días después de su publicación.