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Prórroga del Estado de Calamidad Pública- Decreto 8-2020

El pasado 29 de  abril del 2020, fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto Gubernativo   No. 8-2020, el cual establece que  se  prorroga por treinta (30) días el plazo de vigencia del estado de calamidad pública.

El Decreto antes descrito establece que se autoriza la compra o contratación de bienes o suministros por importación, siempre que estos se encuentren relacionados con la declaratoria del estado de calamidad decretado por razón  del coronavirus COVID-19, mismas que deberán hacerse bajo responsabilidad de las autoridades superiores de  las distintas dependencias del Estado, siempre  cumpliendo con los parámetros de transparencia y publicidad  de las distintas acciones, establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado.

El Instituto Nacional de Estadísticas –INE-, será  el responsable de conformar una comisión para verificar que los precios de los bienes y suministros a importar estén por debajo del precio del mercado local o que sean convenientes a los intereses del Estado.

Se establece que la prórroga del  estado de calamidad pública es decretada en virtud que a la fecha los efectos, consecuencias, y propagación del COVID-19, persisten y van en aumento y que la vida y salud de las personas es un derecho fundamental que el Estado de Guatemala debe garantizar.

Departamento Corporativo. BERGER PEMUELLER & ASOCIADOS.