El pasado 29 de abril del 2020, fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto Gubernativo No. 8-2020, el cual establece que se prorroga por treinta (30) días el plazo de vigencia del estado de calamidad pública.
El Decreto antes descrito establece que se autoriza la compra o contratación de bienes o suministros por importación, siempre que estos se encuentren relacionados con la declaratoria del estado de calamidad decretado por razón del coronavirus COVID-19, mismas que deberán hacerse bajo responsabilidad de las autoridades superiores de las distintas dependencias del Estado, siempre cumpliendo con los parámetros de transparencia y publicidad de las distintas acciones, establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado.
El Instituto Nacional de Estadísticas –INE-, será el responsable de conformar una comisión para verificar que los precios de los bienes y suministros a importar estén por debajo del precio del mercado local o que sean convenientes a los intereses del Estado.
Se establece que la prórroga del estado de calamidad pública es decretada en virtud que a la fecha los efectos, consecuencias, y propagación del COVID-19, persisten y van en aumento y que la vida y salud de las personas es un derecho fundamental que el Estado de Guatemala debe garantizar.
Departamento Corporativo. BERGER PEMUELLER & ASOCIADOS.