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Cómo Regular el Teletrabajo en Guatemala y las Ventajas de las Comunicaciones Electrónicas para su Desempeño.

El teletrabajo es una forma de flexibilización del trabajo, debido a que modifica las condiciones laborales; es decir, es un cambio en la prestación de servicios, y el cual surge de la necesidad de poder adaptarse a la evolución misma del ser humano y su vida en sociedad y laboral. El caso más resonante en la actualidad, es el que ahora mismo estamos viviendo con la pandemia del Covid-19, que ha venido a cambiar los paradigmas actuales del ser humano, entre estos: el ámbito laboral.

En Guatemala, el teletrabajo no se encuentra regulado de forma expresa en la legislación laboral, es por ello que si un empleador desea utilizar dicha figura debe de ser muy cuidadoso en las condiciones bajo las cuales contratará al trabajador. A continuación, establecemos las normas básicas del teletrabajo:

Definición de Teletrabajo:

Podemos definir el teletrabajo, como una modalidad de contratación laboral, la cual consiste en, la prestación de servicios remunerados, utilizando soporte de tecnologías para el contacto entre el trabajador y el empleador, sin ser necesario que el empleador requiera la presencia física del trabajador en un lugar específico.

Condiciones Bajo las Cuales se Presta:

  1. Como una relación normal de trabajo, el trabajador deberá de gozar de las prestaciones mínimas que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código de Trabajo y las demás leyes laborales, siendo estas:

    a)   Pago del salario mínimo.

    b)   Límite de la jornada laboral.

    c)   Prestaciones irrenunciables.

    d)   Gozar de vacaciones, descansos semanales y días de asueto.

    e)    Indemnización por despidos injustificados.

    f)     Estar incluido en las planillas del Seguro Social.

Sobre el límite de la jornada laboral, se hace un apunte especial, indicando que las jornadas serán establecidas de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Código de Trabajo. Si se pactare una jornada menor a las establecidas, el empleador deberá de pagar no menos del salario mínimo establecido al trabajador; esto como consecuencia que, actualmente, el trabajo a tiempo parcial no ha entrado en vigencia en Guatemala.

  1. Los útiles, instrumentos, materiales y herramientas que serán utilizados por el trabajador para el desempeño del teletrabajo deberán correr a cuenta del empleador. Esto quiere decir que todas aquellas herramientas tecnológicas necesarias para el desempeño del teletrabajo, también serán a cuenta del empleador. El trabajador no es propietario de las herramientas que el empleador proporcione, por lo que, al momento de la finalización del contrato de trabajo, este deberá devolverlas.

  2. El trabajador estará sujeto a cumplir con las normas del empleador y a los procedimientos disciplinarios establecidos, previamente. Asimismo, si el puesto, así lo demanda, estará sujeto a las evaluaciones que el empleador establezca.

Ventajas de las Comunicaciones Electrónicas para el Desempeño del Teletrabajo.

En el año 2008, entró en vigencia en Guatemala el Decreto 47-2008 del Congreso de la República, que contiene la Ley para el Reconocimiento de la Comunicaciones y Firmas Electrónicas. La ley fue creada con el ánimo, entre otros, para que el país se encamine a la modernización.

Las comunicaciones electrónicas para producir efectos legales, en particular, han sido un medio poco explotado en el ámbito laboral en Guatemala; teniendo como ventaja, el poder tener una comunicación formal y válida entre empleador y trabajador, sin la necesidad de tener un respaldo físico.

Consideraciones sobre las comunicaciones electrónicas:

  • Son admitidas como medios de prueba y no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria en toda actuación administrativa, judicial o privada.

  • No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una comunicación o a un contrato por la sola razón de que esa comunicación esté en forma de comunicación electrónica.

  • Se debe de contar con un sistema automatizado de mensajes, el cual se refiere a: todo programa informático o un medio electrónico o algún otro medio automatizado utilizado para iniciar una acción o para responder a operaciones o mensajes de datos, que actué, total o parcialmente, sin que una persona física haya de intervenir o revisar la actuación cada vez que se inicie una acción o que el sistema genere una respuesta.

  • En las transacciones y actos realizados exclusivamente entre sujetos privados y que no afecten derechos de terceros, las partes podrán convenir en la aplicación de los mecanismos que deseen para asegurar la autenticidad e integridad de sus comunicaciones electrónicas.

Cómo utilizar las comunicaciones electrónicas en el teletrabajo:

  • Puede haber comunicaciones que se deriven de la relación contractual laboral, por ejemplo, comunicarse a algún colaborador la terminación de la relación laboral, a efecto que cese las labores de inmediato, no obstante, esa comunicación electrónica. Ese despido, renuncia y/o cualquier llamada de atención por escrito, deberá constar por escrito formalmente, porque la Ley laboral, así lo exige y, además tanto para patrono como para trabajador, esos documentos deben ser firmados y aceptados en papel, porque pueden ser objeto de un juicio posterior y presentarse físicamente los mismos para su validez.

  • Puede utilizarse para transmitir dirección e inmediación, que son elementos propios de una relación laboral. También, pueden comunicar actos o decisiones administrativas que deben implementarse y aceptarse por los trabajadores. Aún más, se podría comunicar el pago de rubros o liquidaciones, indicando al trabajador la razón y el tiempo que debe manifestar su conformidad y porque su acreditamiento será electrónico a su respectiva cuenta bancaria.

  • El empleador puede solicitar obligadamente la respuesta o fijar un tiempo para hacerlo, y en su caso, sí la conducta del trabajador en atención a la dirección o comunicación dada es efectiva, se tendrá legalmente por aceptada la misma.

Contactos:

  • Lic. Carlos Revolorio – crevolorio@bpalaw.net

  • Licda. Lucila Alveño – lalveno@bpalaw.net

Nota:

El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

Berger pemueller & Asociados.