El Código de Comercio establece que las Convocatorias para la celebración de asambleas Generales de Accionistas, ORDINARIA y/o EXTRAORDINARIAS, deberán de publicarse en el Boletín Electrónico del Registro Mercantil General de la República. No obstante, de conformidad con las Disposiciones Presidenciales que impiden las reuniones presenciales y la libre locomoción, la disposición de celebrar las asambleas de la forma normada se ve imposibilitada.
En consecuencia, de lo anterior, el Registro Mercantil, ha emitido una nota por medio de la cual comunica que las sociedades mercantiles podrán solicitar que se publiquen en el Boletín Electrónico de dicho registro, las convocatorias a asambleas, juntas o sesiones administrativas, que se lleven a cabo por medios electrónicos, siempre y cuando la escritura constitutiva así lo establezca. La notificación de la convocatoria se deberá hacer a los correos registrados en el libro de registro de accionistas.
Requisitos para la convocatoria:
Que se celebrará por medio electrónico.
La plataforma a utilizar.
La plataforma a utilizar.
Para el caso de una Asamblea Extraordinaria deberá indicarse el o los asuntos a tratar.
¿Qué sucede con aquellas sociedades que no establecen los medios electrónicos como canales de comunicación?
Si la escritura constitutiva no contempla dicho extremo, las sociedades no podrán solicitar la publicación de los avisos de convocatorias. Sin embargo, ante ésta situación se puede evaluar la posibilidad de celebrar la respectiva Asamblea de carácter TOTALITARIO y a efecto de no tener que estar todos los socios presentes con motivo de las limitaciones vigentes, habrá que determinar si es posible otorgar Representación a uno u otros accionistas, para lo cual será necesario verificar previamente lo establecido al respecto en el pacto social de la entidad.
Para más información comunicarse con:
Lic. Cristian Pemueller – cpemueller@bpalaw.net
Licda. Andrea Paredes- aparedes@bpalaw.net
Lic. Samuel Sosa – ssosa@bpalaw.net
Vilma Hernández – vhernandez@bpalaw.net
Berger Pemueller & Asociados.