El Presidente de la República, con fecha 07 de agosto del año 2020, ha reformado las últimas disposiciones presidenciales de fecha 26 de julio del año 2020.
Las reformas se centran en los horarios para las labores y actividades del sector público y privado. Las medidas serán aplicables a partir del sábado 8 de agosto del año 2020.
Por lo anterior, los horarios quedan de la siguiente forma:
Para el Organismo Ejecutivo y sus dependencias, así como los entes de administración pública sujetos a la obligación constitucional de coordinación, el personal y contratistas, deberán desempeñar sus funciones y de atención al público y actividades en el horario de 07:00 a 15:00 horas.
Las personas individuales y jurídicas del sector privado que realicen actividades administrativas y de oficina, en el horario de 09:00 a 17:00 horas.
Nota
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Berger Pemueller & Asociados.