Esta nueva regulación permitirá fortalecer la administración del riesgo de créditos y es para la observancia de los Bancos, sociedades financieras, entidades fuera de plazo o entidades off shore y las empresas de un grupo financiero que otorguen financiamiento.
La Ley de Bancos y Grupos Financieros establece que los bancos y las empresas del grupo financiero tienen la obligación de valuar sus activos, operaciones contingentes y otros instrumentos financieros que impliquen exposición a riesgos, para lo cual deben contar con procesos integrales que incluyan la administración del riesgo de crédito, políticas y procedimientos, entre otros, por lo tanto, la Junta Monetaria por resolución JM-47-2022, emite el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, derogando la resolución JM-93-2005 y sus modificaciones con efectos a partir del 01 de enero de 2023.
Este nuevo Reglamento considera específicamente:
Disposiciones específicas para la gestión del riesgo de crédito, como la obligación de implementar políticas, procedimientos y sistemas; responsabilidades y funciones del Comité de Gestión de Riesgos y la Unidad de Administración de Riesgos; implementación de las pruebas de tensión del riesgo de crédito anualmente o cuando lo amerite la situación; Manual de Administración del Riesgo de Crédito e informar a la Superintendencia de Bancos (SIB) información relacionada con los riesgos.
La incorporación de disposiciones para financiamiento de Proyectos Nuevos, para establecer la factibilidad del cumplimiento con la institución bancaria o grupo financiero, según cada análisis se determinará y asignará la categoría de riesgo del activo crediticio.
Nuevas Categorías de Riesgo sobre la segmentación de los activos crediticios en función de su riesgo específico, de conformidad con las cinco categorías siguientes:
a. Categoría A. De riesgo normal.
b. Categoría B. De riesgo superior al normal.
c. Categoría C. Con expectativa de pérdidas.
d. Categoría D. Con expectativas de pérdidas significativas.
e. Categoría E. De riesgo de irrecuperabilidad.
Mejora la clasificación de activos crediticios de deudores mayores de créditos empresariales o productivos (otorgados a personas individuales para actividades con fines lucrativos); hipotecarios de vivienda y células hipotecarias; y consumo, en función de su riesgo específico.
Reservas o Provisiones específicas conforme el cálculo de pérdidas esperadas por riesgo de crédito, es decir, las estimaciones por incumplimiento de un deudor en un período determinado. Se contempla en este nuevo Reglamento que las instituciones deberán calcular las pérdidas esperadas mediante la multiplicación de los componentes siguientes: Probabilidad de Incumplimiento (PI), Pérdida Dado el Incumplimiento (PDI) y Exposiciones al Momento del Incumplimiento (EMI). Lo anterior va de la mano con lo establecido en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), es decir que la institución contabilizará siempre las pérdidas esperadas, con el objeto de reconocer el deterioro de valor durante el tiempo de vida del activo crediticio.
La incorporación de reservas o provisiones dinámicas, consiste en que las instituciones deben calcularlas sobre los activos crediticios clasificados en categoría de riesgo A, con el objeto de contar con una reserva que permita mitigar eventos adversos en la actividad económica y como consecuencia contar con un sistema financiero resiliente.
Requerimiento de información financiera auditada con base en la Norma Internacional de Auditoría 700 (NIA 700) a los solicitantes o deudores mayoreos de créditos empresariales o productivos cuyo endeudamiento total sea mayor a veinte millones de quetzales (Q.20,000,000.00) si fuera en moneda nacional o en moneda nacional y extranjera, o mayor al equivalente a dos millones seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$2,600,000.00), si se trata únicamente de moneda extranjera.
Las instituciones mensualmente deberán efectuar la alineación de activos crediticios hacia una categoría de mayor riesgo utilizando la información disponible en el Sistema de Información de Riesgos Crediticios, para poder contar con una valuación más precisa al considerar el comportamiento de pago de un deudor en el sistema financiero en su conjunto.
de información financiera auditada con base en la Norma Internacional de Auditoría 700 (NIA 700) a los solicitantes o deudores mayoreos de créditos empresariales o productivos cuyo endeudamiento total sea mayor a veinte millones de quetzales (Q.20,000,000.00) si fuera en moneda nacional o en moneda nacional y extranjera, o mayor al equivalente a dos millones seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$2,600,000.00), si se trata únicamente de moneda extranjera.
Disposiciones sobre reestructuraciones (capacidad de pago) y refinanciaciones (condiciones contractuales), para que las instituciones puedan hacer un mejor seguimiento de los créditos y por consiguiente, constituir provisiones acordes al nivel de riesgo asumido.
Modificación en la periodicidad de las valuaciones por mora pasando de trimestral a mensual, por el hecho de que los avances tecnológicos permiten a las instituciones realizar las valuaciones de sus activos crediticios con mayor frecuencia y registrar de manera oportuna las provisiones respectivas.
Una vez considerados los puntos anteriores y según reporte de capacidad de pago para solicitantes o deudores mayores de créditos empresariales o productivos, la institución emitirá opinión sobre la capacidad de pago del solicitante o deudor y determinará la categoría de riesgo, de conformidad con su Manual de Administración de Riesgo de Crédito. Dicho Manual deberá ser aprobado por el Consejo a más tardar el 31 de enero de 2023 y ser enviado a la Superintendencia de Bancos dentro de los diez (10) días siguientes a su aprobación.
Nota
El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.