El dos de noviembre del presente año, fue publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo número 258-2022, que acuerda aprobar en todo su contenido el Acuerdo número 1522 de fecha once de agosto del año dos mil veintidós, emitido por la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que acuerda emitir el Reglamento para la protección de trabajadores que laboran a tiempo parcial en aplicación del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo, cuya vigencia empezará a regir el uno de diciembre de dos mil veintidós.
El Reglamento en mención, hace referencia a que el trabajador a tiempo parcial es: todo trabajador asalariado, cuya actividad laboral tiene una duración normal inferior a la de los trabajadores a tiempo completo en situación comparable (artículo 1 del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo).
A manera explicativa, podemos concluir que trabajo a tiempo parcial, será aquel en el cual el trabajador esté a la disposición del empleador en una jornada menor a las jornadas diurna[1], nocturna[2] y mixta[3].
[1] 7 horas diarias trabajadas, pero se toma 8 horas para efecto cálculo de prestaciones laborales. No se puede exceder de 48 horas semanales.
[2] 6 horas diarias. No se puede exceder de 36 horas semanales.
[3] 7 horas diarias. No se puede exceder de 42 horas a la semana.
El objeto del Reglamento es establecer mecanismos para la protección de los trabajadores que laboran específicamente a tiempo parcial conforme al estándar contenido en el Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo, para el goce de la protección de los riesgos que tiene cobertura la Seguridad Social, y que gocen de las mismas condiciones de los trabajadores a tiempo completo.
El Régimen de Seguridad Social protege fundamentalmente el riesgo laboral al que están expuestos los trabajadores a tiempo parcial y gozaran de la adaptación de la protección equivalente a los trabajadores en tiempo completo en situación comparable, acorde a la duración de tiempo de trabajo, riesgos laborales que se cubren por los programas de enfermedad, maternidad y accidentes (EMA) e invalidez, vejez y sobrevivencia (IVS), asimilando las circunstancias del trabajo a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo en situación comparable.
Derechos de los trabajadores a tiempo parcial:
Los trabajadores a tiempo parcial gozan de los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo (artículo 5 del Convenio 175), es decir deberán de ser regulados de las misma que los trabajadores con jornadas completas. Por lo tanto, este tipo de trabajadores gozan, dentro de los derechos básicos, de:
Contrato de trabajo escrito;
Pago de salario y prestaciones laborales mínimas, calculados sobre la base del salario mínimo anual.
Derecho a pago de IGSS, IRTRA e INTECAP, en proporción con el salario devengado.
Están sujetos a las normas de Salud y Seguridad Ocupacional (SSO).
Las madres trabajadoras siguen gozando de los mismos derechos que las madres a tiempo completo (inamovilidad, hora de lactancia, descanso de pre y post parto).
Derecho de sindicalización.
Para el financiamiento de la Seguridad Social que efectúan los trabajadores que laboran a tiempo parcial, sus patronos y el Estado, se aplicarán los porcentajes de contribución de la normativa vigente de los programas EMA e IVS, siempre y cuando su remuneración real mensual sea igual o superior a una vez la Remuneración Mensual Vigente, caso contrario se aplicará la función de financiamiento establecido en el Reglamento.
La contribución del Estado para el programa EMA serán igual al 3.5% sobre la base mínima de la contribución y para el programa IVS del 1.83% sobre la misma base.
Como patrono, deberá ser cuidadoso en respetar la jornada de tiempo parcial, pues en caso se prolongue de forma indebida a través de error, ardid, simulación, falsedad de hechos o de documentos o la ocultación deliberada de cualquier información pertinente, el Instituto suspenderá de inmediato las prestaciones del Régimen de Seguridad Social a los trabajadore o sus beneficiarios y además demandará la restitución de los gastos, intereses, daños y perjuicios causados que se hayan incurrido por las prestaciones otorgadas indebidamente tanto al patrono como al trabajador a tiempo parcial, pues ambos serán responsables de forma mancomunada, sin discriminación alguna.
Nota
El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.