Zona de Desarrollo Económico Especial Público (ZDEEP) es un área geográficamente determinada dentro del territorio nacional, para el desarrollo de operaciones de producción, fabricación, embalaje, almacenamiento, distribución, entre otras relacionadas la industria, comercio y servicios, las cuales deben ser autorizadas por Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla -ZOLIC-, lo cual está regulado en la Ley Orgánica de ZOLIC y sus reglamentos.
El principal requisito para ser habilitada como ZDEEP es Presentar a la Junta Directiva de Zolic, un estudio a nivel de factibilidad sometido a su aprobación, que demuestre y garantice el desarrollo industrial, comercial y de servicios del país. El proyecto, tomará en consideración el impacto económico, social y productivo que generará el funcionamiento de la ZDEEP, incluyendo aspectos relacionados al desarrollo de la región en que se autorice y habilite, la generación de empleo que se proyecte, para lo cual la Junta Directiva podrá requerir a los interesados la información adicional que se considere necesaria y oportuna, debiendo presentar el interesado el proyecto sustentado y respaldado con la opinión y dictamen técnico de profesionales universitarios, colegiados activos especializados o personas con comprobada competencia, conocimiento y experiencia, que permita determinar la vocación, viabilidad y éxito del proyecto.
El estudio deberá contar como mínimo con Diagnóstico, estudio de mercado, Estudio Técnico, Estudio Administrativo, Estudio Legal, Estudio Financiero y Evaluación Económica.
Beneficios para ser autorizado por ZOLIC:
· Posibilidad de vender en el mercado interno productos procesados dentro de la zona libre.
· Delegación Aduanera in situ.
· Software de procesos logísticos y aduaneros. Infraestructura adaptada para operaciones internacionales.
Acceso inmediato a Puerto Santo Tomás de Castilla y Puerto Barrios.
Certificación Operador Económico Autorizado (OEA).
Complementariedad logística en las operaciones
Oportunidad para la formación de clústers sectoriales.
Descentralización de las actividades económicas productivas y Desarrollo local.
Amplia Red Telefónica Nacional y opciones en Banda de Internet.
Entre los incentivos que gozan las ZDEEP:
Exención del ISR durante 10 años también aplicable a dividendos y utilidades.
Suspensión temporal del IVA, derechos arancelarios y otros cargos a la importación de mercancías que ingresan a la ZDEEP.
Exención de IVA por los hechos y actos grabados realizados dentro de la ZDEEP cuando sean exportados.
Exención de timbres fiscales, sobre los documentos que contienen actos o contratos sobre bienes y negocios en la Zona. Las mercancías no causan abandono.
El Estado o las Municipalidades podrán otorgar incentivos no fiscales a usuarios determinados.
Inmuebles sobre los que se puede autorizar una ZDEEP:
Propiedad de ZOLIC,
Propiedad de terceros, ya sea personas individuales o jurídicas de carácter privado,
que hayan cedido en arrendamiento o usufructo a favor de ZOLIC.
Propiedad del Estado, de las Municipalidades, de Entidades Autónomas, semiautónomas o Descentralizadas, que hayan cedido en arrendamiento o usufructo a favor de ZOLIC. En cuyo caso, previamente deberá obtenerse opinión favorable de la dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas.
Corresponde a la Junta Directiva, autorizar las ZDEEP mediante resolución respectiva una vez se cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento para la Autorización, Habilitación y Funcionamiento.
El plazo mínimo de habilitación será de doce (12) años, contados a partir de la fecha de la respectiva Resolución de Autorización.
Estás áreas son supervisadas en materia fiscal y aduanal por la Superintendencia de Administración Tributaria.
Nota
El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.