De conformidad con lo establecido en el artículo 19 “Actualización de datos” del Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional No. 9-2019 “REGLAMENTO DE REGISTRO DEL ESTATUS ORDINARIO MIGRATORIO DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE MIGRACIÓN”, los residentes y los garantes deberán actualizar sus datos anualmente, por el titular del mismo o por los procedimientos legales establecidos. Para el caso de los garantes, el incumplimiento de la presente obligación conlleva a la imposibilidad de comparecer como garante en una solicitud de residencia.
Para lo cual, el garante guatemalteco debe cumplir con los siguientes requisitos:
Documento Personal de Identificación -DPI- o pasaporte del (la) representante legal o mandatario de la entidad, según sea el caso y copia legalizada de los mismos.
Acta notarial de nombramiento inscrita en el Registro Mercantil o Registro de Personas Jurídicas y copia legalizada. En el caso de los mandatarios deberán presentar copia legalizada del testimonio de la escritura pública del Mandato con Representación inscrito en los registros correspondientes, además el acta notarial de nombramiento del representante legal que es mandante si fuere el caso.
Estados financieros; balance general y estado de resultados del ejercicio fiscal inmediato anterior donde se acredite la capacidad mínima requerida de conformidad con el presente reglamento o certificación de estar inscritos o que pertenecen a alguna cámara industrial, asociación o gremial empresarial.
Patente de Comercio de Sociedad y de Empresa en copia legalizada. En caso sea una persona jurídica que deba inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas, deberá presentar certificación de inscripción de dicho registro y copia legalizada de los estatutos.
Registro Tributario Unificado -RTU- actualizado.
Solvencia Fiscal emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- del mes inmediato anterior.
Certificación del reporte de Sociedades, Auxiliares de Comercio y de Mandatos de la entidad extendida por el Registro Mercantil General de la República de Guatemala, si aplica.
Comprobante de pago.
Si la entidad guatemalteca no ha cambiado de representante legal, el proceso puede realizarlo una tercera persona con la debida autorización por medio de carta poder.
Nota
El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.
Departamento Migratorio. Berger Pemueller & Asociados.