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Autorización para poder laborar días de descanso y asuetos en Guatemala

Si por el giro de negocio de su empresa requiere que los empleados laboren en días de descanso semanal y/o días de asueto, es necesario contar con una autorización del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Actualmente la autorización se otorga por el plazo de uno o dos años.

El Código de Trabajo, guatemalteco, establece en el artículo 128 que en las empresas en las que se ejecuten trabajos de naturaleza muy especial o de índole continua, o en casos concretos muy calificados, según determinación de la Inspección General de Trabajo, se puede trabajar durante los días de asueto o de descanso semanal, pero en estos supuestos el trabajador tiene derecho a que, sin perjuicio del salario  por tal asueto o descanso semanal, se le cancele el tiempo trabajado, computándosele como trabajo extraordinario.

Si su empresa aún no cuenta con el permiso para laborar días de descanso o asueto y su giro de negocio requiere que sus trabajadores laboren en estos días de forma continua, podría encontrarse en un incumplimiento legal, por ende en una falta laboral, por la que puede ser sancionado con una multa entre tres y doce salarios mínimos mensuales en vigor para las actividades no agrícolas para el año en curso, por parte de la Inspección General de Trabajo, de conformidad con el artículo 269, 272 inciso “c”.

Nota

El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

Departamento Laboral. Berger Pemueller y Asociados