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Iniciativa de Ley de Protección al Salario Mínimo.

El pasado 4 de noviembre de 2025, el Pleno del Congreso de la República conoció la Iniciativa que dispone aprobar Ley de Protección al Salario Mínimo, la cual establece como objetivos principales:

  • Garantizar que el 90% del salario mínimo sea inembargable, dejando un 10% embargable (excepto por pensiones alimenticias), con la opción de un 25% voluntario para créditos.
  • Proteger a jubilados, pensionados y beneficiarios de pagos por previsión social (pre/post natal y accidentes) de embargos, permitiendo un máximo del 25% de descuento.
  • Resguardar indemnizaciones por accidentes laborales.

Con un enfoque innovador, el Artículo 4 de la iniciativa de ley manda al Estado, a través del Ministerio de Trabajo, Ministerio de Economía y la Superintendencia de Bancos, a implementar programas de capacitación financiera para trabajadores del sector público y privado. Estos programas, que podrán incluir convenios con el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP), buscan fomentar el ahorro y capacitar en decisiones responsables sobre endeudamiento.

El Artículo 5 ordena al Ministerio de Educación incluir educación financiera en la currícula de niveles básico y medio, promoviendo conocimientos que preparen a los estudiantes para gestionar finanzas y evaluar alternativas de crédito.

Esta iniciativa llega en un contexto relevante, que es garantizar el derecho del trabajador que devenga un salario mínimo y que pueda con el mismo garantizar el mantenimiento de su persona y grupo familiar, además persigue proteger el salario mínimo de embargos o descuentos judiciales que en un momento determinado no le permitan al trabajador que devenga un salario mínimo, el poder garantizar el mantenimiento de su persona pero además permite la ley cuando el propio trabajador decida porque puede bajo sus circunstancias propias acordar voluntariamente el permitir que un acreedor pueda descontarle más allá del límite de protección que establece esta ley, todo ello con el fin que el trabajador pueda ser o pueda continuar con ser sujeto de crédito comercial o bancario, y a futuro pueda con ello permitir afrontar situaciones de necesidad crediticia.

Definitivamente esta ley traería consigo una cadena de oportunidades para los trabajadores con salario mínimo, pero también desafíos a los acreedores que requieran embargar el sueldo, entre otros.  Por ello se recomienda seguir de cerca el proceso de aprobación de esta iniciativa.

 

Nota

El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

Departamento de Derecho Laboral. Berger Pemueller y Asociados. S.C