El pasado 12 de enero, Guatemala anuncia a través de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- y Ministerio de Finanzas Públicas, que se une al Marco Inclusivo de la OCDE/G20 sobre la Erosión de Bases Imponibles y Transferencia de Beneficios –BEPS- (por sus siglas en inglés), posicionándolo como el miembro número 148 de esta plataforma global, fomentando una mayor equidad y transparencia en la fiscalidad internacional.
Esto amerita especial atención para todos los contribuyentes que sean de empresas multinacionales. Según el comunicado oficial de la OCDE, Guatemala se ha unido al Marco Inclusivo sobre BEPS, una iniciativa que reúne a gobiernos de todo el mundo para combatir estrategias de planificación fiscal que permiten a las empresas multinacionales erosionar bases imponibles y trasladar beneficios a jurisdicciones de baja o nula tributación. Esta adhesión refuerza el compromiso de Guatemala con estándares internacionales. El Marco Inclusivo proporciona herramientas y reglas para asegurar que los beneficios se graven donde se generan las actividades económicas y el valor.
El BEPS, impulsado por la OCDE y el G20 desde 2013, aborda la evasión fiscal global. El Pilar 2, establece un impuesto mínimo global del 15% para empresas multinacionales con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros. Esto incluye reglas como la Regla de Inclusión de Ingresos (IIR), que impone un impuesto complementario a entidades matrices sobre ingresos subgravados en subsidiarias, y la Regla de Pagos Subgravados (UTPR), que actúa como respaldo denegando deducciones en jurisdicciones participantes, con exclusiones para entidades gubernamentales, fondos de pensiones y organizaciones sin fines de lucro, así como una excepción basada en “sustancia efectiva” (nómina y activos tangibles). Además, introduce un impuesto adicional doméstico que permite a países como Guatemala recaudar directamente para alcanzar el mínimo del 15%, reduciendo la complejidad y evitando ceder ingresos a otras jurisdicciones.
Implicaciones para Guatemala:
– Desafíos y Próximos Pasos: Las empresas multinacionales operando en Guatemala deberán evaluar su tasa efectiva de impuestos (ETR) por jurisdicción, considerando ajustes por impuestos diferidos y pérdidas. Se espera que Guatemala implemente cambios legislativos en 2026-2027 para alinearse con el Pilar 2, con vigencia potencial desde 2027 para la IIR. Se recomienda a los responsables fiscales revisar estructuras corporativas y preparar cálculos de ETR.
– No se aplican estas reglas a empresas con ingresos inferiores a 750 millones de euros, ni a ciertas exclusiones como el transporte internacional marítimo.
Al unirse Guatemala como miembro 148, se compromete completamente con BEPS, incluyendo las 15 Acciones originales (con estándares mínimos en Acciones 5, 6, 13 y 14) y la Solución de Dos Pilares. No se limita al Pilar 2 (impuesto mínimo global del 15%); también participa en el Pilar 1 (reasignación de beneficios para multinacionales digitales), aunque este último aún está en fase de negociación global. Esto fortalece la colaboración internacional y requiere reformas legislativas locales para 2026-2027, promoviendo transparencia y equidad fiscal.
Posibles aumentos en tasas o eliminación de incentivos fiscales para alinear con BEPS (Acción 5 contra prácticas perjudiciales). En 2024-2025, Guatemala ha aumentado el intercambio de datos CRS en 25%, lo que podría llevar a más auditorías para empresas con activos offshore.
El Pilar 2 (reglas GLOBE de la OCDE) solo aplica a grandes grupos multinacionales (Empresas Multinacionales o EMN) que cumplan estos requisitos estrictos:
- Ingresos consolidados del grupo a nivel global superiores a 750 millones de euros (aprox. 800-850 millones de dólares) en al menos dos de los cuatro ejercicios anteriores (prueba de umbral de 4 años).
- No aplica a pymes locales, empresas nacionales ni a multinacionales pequeñas o medianas.
Si el grupo entra en el alcance, el objetivo es asegurar que pague una tasa efectiva de impuestos (ETR) de al menos 15% sobre sus ganancias en cada jurisdicción donde opera (incluyendo Guatemala). Si la ETR en Guatemala es menor al 15% (por incentivos, deducciones, etc.), se genera un impuesto complementario (top-up tax) para llegar al 15%. Es anual y jurisdiccional, se calcula por año fiscal y por jurisdicción (no globalmente). Se determina la ETR en Guatemala (impuestos pagados ÷ ganancias netas ajustadas en el país).
La adhesión de Guatemala a este Marco es reciente, por lo que podrían esperarse reformas entre los años 2026 y 2027.
Nota
El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.
Departamento de Derecho Tributario. Berger Pemueller y Asociados. S.C

