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La Derogatoria de la Ley Sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones (Decreto Número 431).

El pasado 10 de febrero de 2026, el Congreso de la República aprobó el Decreto 6-2026, mediante el cual se derogó en su totalidad la Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones, normativa vigente desde 1947.

Su eliminación modifica de manera directa la forma en que los bienes se transmiten entre generaciones y obliga a replantear varios criterios tradicionales de planificación patrimonial en Guatemala.

Con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto, la adquisición de bienes por causa de muerte implicaba, además del trámite sucesorio, la determinación del valor del patrimonio transmitido y la liquidación del impuesto correspondiente ante la administración tributaria.

Mientras no se efectuada el pago del impuesto, la adjudicación definitiva de los bienes no podía concluirse. En consecuencia, la finalización del proceso sucesorio dependía no solo del cumplimiento de las formalidades civiles y notariales, sino también del cumplimiento de la obligación tributaria.

En cuanto al alcance de la derogatoria, el decreto 6-2026 elimina el impuesto aplicable a las herencias, legados y donaciones por causa de muerte. A partir de su vigencia, la transmisión hereditaria deja de generar una obligación tributaria.

Los procesos sucesorios continúan sujetos a la normativa civil, notarial, y registral vigente, incluyendo las etapas de declaratoria de herederos, inventarios, avalúo y adjudicación. La reforma únicamente suprime el pago del impuesto vinculado al hecho de heredar. Los expedientes administrativos relacionados con dicho impuesto ya no requieren la liquidación ni cancelación del impuesto para su conclusión.

Respecto a los efectos prácticos, la eliminación del impuesto incide en la duración y estructura de los procesos sucesorios, al desaparecer la fase de determinación y pago tributario previa a la adjudicación de los bienes en cuestión. Asimismo, modifica los criterios utilizados en la organización del patrimonio familiar. Figuras jurídicas que tradicionalmente podían utilizarse en consideración a la carga fiscal sucesoria, pasan a evaluarse exclusivamente desde su función civil o societaria. En el ámbito empresarial, cuando el patrimonio incluye acciones o participaciones sociales, la adjudicación hereditaria deja de depender de la disponibilidad de liquidez para cubrir el impuesto correspondiente, lo que facilita la continuidad de la titularidad dentro del grupo familiar.

En cuanto a la consideración jurídica de esta reforma, la misma deja de tratarse como un hecho generador. A partir de ahora, el fallecimiento produce únicamente el cambio de titular del patrimonio hacia los herederos, sin que ese traslado genere una obligación tributaria propia.

En conclusión, el Decreto 6-2026 introduce un cambio relevante en el tratamiento fiscal del patrimonio transmito por sucesión. La planificación patrimonial no desaparece, pero se reorienta: deja de considerar la liquidación del impuesto sucesorio como un elemento dentro de la estructuración de la transmisión de bienes, concentrándose en la organización jurídica del patrimonio y en la adecuada ejecución del proceso sucesorio.

 

Nota

El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

 

Departamento de Derecho Tributario. Berger Pemueller y Asociados. S.C.