Reglamento de la Ley que faculta el cobro por la emisión de Certificados de Apostilla y de Legalización de Documentos Provenientes del Extranjero.

El 12 de enero del año 2024, fue publicado en el Diario Oficial, el Decreto 02-2303  del Congreso de la República, el cual entró en vigencia el 12 de febrero de 2024, que contiene el Reglamento de la ley que faculta el cobro por la emisión de certificados de apostilla y de legalización de documentos provenientes del extranjero, el cual establece lo siguiente:

  • El costo por certificado de apostilla, será de ciento cincuenta quetzales (Q150.00).

  • El costo por certificado de legalización de documentos, será de ciento cincuenta quetzales (Q150.00).

  • Las solicitudes pendientes antes del 12 de febrero de 2024 seguirán sin costo.

  • Los certificados a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia de extradición y que contengan inconsistencias que sean atribuibles al propio Ministerio, seguirán sin costo.

Asimismo, Acuerdo Gubernativo señala:

  1. El cobro de certificados de apostilla y legalización emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores debe realizarse electrónicamente.

  2. En casos de fuerza mayor, se puede establecer temporalmente otra modalidad de cobro. Los certificados relacionados con extradición y aquellos emitidos para corregir errores atribuibles al Ministerio son gratuitos.

  3. El cobro mencionado se aplica a solicitudes realizadas después de la entrada en vigor del Reglamento.

  4. Los costos establecidos se revisarán periódicamente para ajustarse a los objetivos de la ley que permite el cobro por emisión de estos certificados.

Nota

El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

Departamento Administrativo. Berger Pemueller y Asociados.