En Guatemala, las personas pueden cambiar su nombre o apellidos, previo tramite notarial o judicial, es decir que se puede cambiar cualquier parte del nombre, siempre y cuando no exista oposición a dichas diligencias. El objeto del trámite de cambio de nombre no es más que el derecho que le asiste a aquella persona, que por diversas circunstancias, desea cambiar su nombre inscrito en el Registro Nacional de las Personas por otro que sea de su agrado.
El nombre que adopte el interesado se mostrará en sus documentos de identificación, sin embargo, en el certificado de nacimiento, se realiza una anotación al final del mismo, indicando que la persona se cambió de nombre.
El cambio de nombre no sirve para para evadir responsabilidades de cualquier índole, tampoco quita derechos de padres hacia hijos y tampoco responsabilidades crediticias.
En este sentido, para poder efectuar el cambio de nombre o de apellidos en Guatemala de manera notarial, se debe de seguir el siguiente procedimiento:
1. Realizar la solicitud ante un Notario, quien elaborara un acta en la cual el interesado expresa el motivo por el cual desea cambiar su nombre, y aportará el nombre completo que quiera adoptar. Además, se deberá presentar la certificación de nacimiento emitida en el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, como prueba documental.
2. Posterior al acta notarial de requerimiento, se elaborará la primera resolución y se notifica al interesado que se da el tramite a las diligencias de cambio de nombre.
3. Luego, de manera opcional, si se ofreció en el acta de requerimiento, el Notario procede a faccionar el acta notarial de declaración testimonial.
4. El Notario ordenara la publicación de edicto en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación por 3 veces durante 30 días. Se debe expresar el nombre completo del solicitante, el nombre que desea adoptar y la advertencia de que puede formalizarse oposición por quienes se consideren perjudicados por el cambio de nombre.
5. Luego de ordenadas las publicaciones y transcurrido el plazo anteriormente indicado, y luego de haber transcurrido 10 días desde la última publicación y no hubiere existido oposición alguna, el notario facciona la resolución final en donde hará constar el cambio de nombre respectivo. En la misma resolución el Notario ordenará se publique un edicto más y se haga saber al Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala.
6. Se publicará por una sola vez en el Diario Oficial en el cual se haga constar que se accedió al cambio de nombre de determinada persona.
7. Por último, el Notario debe expedir una certificación del auto en duplicado para entregar al Registro Nacional de las Personas para que se realice la anotación correspondiente.
Si durante el periodo de oposición, existiera un tercero opositor, el tramite pasa a ser judicial, luego el notario elevará el expediente al tribunal competente para que el mismo señale día y hora para audiencia al tercero opositor, que se considere perjudicado por el cambio de nombre, y luego el tribunal resuelva si procede o no dicho cambio de nombre.