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Fundación de interés privado en Panamá

Es a través de la planeación patrimonial que la persona puede llegar a ordenar y disponer de sus bienes estando en vida y aún después de su muerte o luego de una grave enfermedad… evitando así muchos de los inconvenientes que muy seguramente todos conocemos y en algunos casos, me atrevo a decir que ya incluso nos ha tocado vivir de cerca. (pugnas familiares, un largo y costoso proceso sucesorio, etc.)

La debida planeación patrimonial permite al interesado decidir cuándo y qué ocurrirá con todos los bienes que integran su patrimonio.

Las Fundaciones de Interés Privado en Panamá son un excelente vehículo de planificación patrimonial que ofrecen unas formidables ventajas en cuanto a anonimato y fiscalidad.

Cómo proteger activos a través de una Fundación de Interés Privado

Esta figura jurídica tiene como finalidad el disponer y administrar los bienes que han sido otorgados a la fundación cumpliendo la voluntad y deseo de su fundador, el cual puede actuar en nombre propio como fundador o a través de un tercero. El patrimonio que forma parte de una fundación de interés privado constituye un patrimonio separado y completamente independiente del fundador, y por este motivo estos activos son inembargables por causas imputadas al fundador.

La Fundación brinda así un vehículo ideal de protección y organización de activos tanto de índole personal como comercial.

Desde un punto de vista práctico, la fundación permite trasladar un patrimonio a éste ente jurídico, el cual será administrado a través del Consejo Fundacional que velará porque se cumplan los deseos de su fundador.

Confidencialidad y tributación de las Fundaciones de Interés Privado en Panamá

Las fundaciones de interés privado brindan a sus fundadores y beneficiarios elevados niveles de confidencialidad y seguridad. 

La Ley Panameña que legisla a las fundaciones permite no registrar el REGLAMENTO DE LA FUNDACION, que es un documento privado con la información más sensible de este acto jurídico. En él se determina quiénes son los fundadores de la misma, beneficiarios o el reparto de bienes que se hará entre ellos.

 ¿Deben pagar impuestos las Fundaciones de Interés Privado?

Según marca la Ley tributaria de Panamá, cualquier persona nacional o extranjera, natural o jurídica, la fundación que produjera renta que fuera gravable dentro del territorio panameño deberá pagar Impuesto sobre la Renta.

Aunque hay que destacar que el artículo 27 de la Ley 25 de 1995 menciona la exención de todo impuesto, contribución, tasa, gravamen o tributo de cualquier clase o denominación, los actos de constitución, modificación o extinción de la fundación, así como los actos de transferencia, transmisión o gravamen de los bienes de la fundación y la renta proveniente de dichos bienes o cualquier otro acto sobre ellos, siempre que tales bienes:

·         Estén situados fuera del territorio de Panamá.

·         Sean sobre dinero que hayan depositado personas naturales o jurídicas de origen extranjero o que por cualquier motivo no sea gravable en Panamá.

·         Acciones, bonos, valores o títulos emitidos por mercantiles cuya renta no sea de fuente panameña o cuando esta no fuera gravable por ley aún estando depositadas dentro del territorio de la República de Panamá.

·         También estarán exentos de todo impuesto, los actos de transferencia de bienes inmuebles, títulos, certificados de depósito, valores, dinero u acciones efectuadas por razón del cumplimiento de los fines u objetivos o por la extinción de la fundación, a favor de los parientes dentro del primer grado de consanguinidad y del cónyuge del fundador.

Según la normativa tributaria panameña, todas las fundaciones de interés privado constituidas en su territorio deberán abonar una tasa única para poder mantenerse activas en el Registro Público panameño.

Fines de las Fundaciones de Interés Privado

Como alternativa al testamento: Ofrece mayor flexibilidad y permite evitar derechos de consanguinidad forzada, o sea, las leyes que obligan a entregar un porcentaje mínimo de la herencia a los familiares en primer grado.

Fines familiares. Muchas personas y familias en Panamá y a nivel internacional utilizan las Fundaciones de Interés Privado panameñas para resguardar los bienes y patrimonio de la familia, para efectos testamentarios. Por ejemplo como garantía de pensiones futuras, rentas vitalicias, para la educación de los hijos, mantenimiento de menores o incapaces, servir de beneficiaria y canalizadora de una póliza de seguros, etc… El Artículo 12 de la Ley de la Fundación de Interés Privado dice que “las fundaciones serán irrevocables…”, lo cual permite que las mismas sigan operando irrevocablemente por varias generaciones familiares, según los señalamientos e instrucciones del Fundador o Protector que los establece en el Reglamento Fundacional.

Para la protección de activos. El patrimonio de una Fundación es por ley inembargable, excepto en el caso de deudas contraídas por la propia Fundación o de transferencias fraudulentas por parte del Fundador para evitar responsabilidades económicas frente a acreedores. El artículo 11 de la Ley

de la Fundación de Interés Privado dice “Para todos los efectos legales, los bienes de la fundación constituirán un patrimonio separado de los bienes personales del fundador. Por tanto, no podrán ser secuestrados, embargados ni objeto de acción o medida cautelar, excepto por obligaciones incurridas, o por daños causados con ocasión de la ejecución de los fines u objetivos de la fundación. En ningún caso responderán por obligaciones personales del fundador o de los beneficiarios.”

Fines fiscales. Al constituir un patrimonio separado de su propietario, se pueden obtener ventajas fiscales.

Vehículo de inversiones. Por lo general, las Fundaciones de Interés Privado no pueden realizar actividades habituales comerciales tal como lo hace una sociedad anónima. Sin embargo, pueden llevar a cabo actividades comerciales ocasionales siempre que las ganancias de tales actividades sean usadas para los objetivos de la Fundación. Una Fundación de Interés Privado puede comprometerse en actividades bancarias o actividades de inversión tales como inversión de depósitos a plazos, acciones, bonos, fondos mutuos, opciones, mercado de valores, etc…, siempre que los productos procedente de estas actividades sean para el beneficio de los beneficiarios de la fundación.