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Salud y seguridad ocupacional covid-19 en los centros de trabajo de la República de Guatemala

Actualmente, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social de la República de Guatemala, solicita a los centros de trabajo establecer una estructura general de Proceso de implementación de Protocolo Temporal de Salud y Seguridad Ocupacional para Prevención y Mitigación del COVID-19. El protocolo debe ser según la actividad de los centros de trabajo, es decir Protocolo para Centros de Trabajo Sector Industria, Sector Agrícola y Sector Construcción.

 El Protocolo Temporal de Salud y Seguridad Ocupacional para Prevención y Mitigación de Contagio de COVID-19, tiene como objetivo implementar las acciones necesarias para la prevención y mitigación de la enfermedad COVID-19 en los lugares de trabajo. Dado que las circunstancias de la pandemia van evolucionando, así como las normativas y disposiciones complementarias que regulan las medidas que deben obedecerse en los lugares de trabajo, las acciones del Protocolo Temporal se revisarán y ajustarán en forma periódica según la evolución epidemiológica de la enfermedad, basándose en las fuentes oficiales de información de la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de la República de Guatemala.

El Proceso de implementación de Protocolo Temporal de Salud y Seguridad Ocupacional para Prevención y Mitigación del COVID-19, es autorizado por el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o por la Sección de Seguridad e Higiene del IGSS, de conformidad con el Acuerdo Ministerial 79-2020 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

En la actualidad, dicho plan debe ser ingresado en la plataforma COVID-19 SSO, de la página del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en el que se debe registrar la entidad y obtener un usuario, al terminar de ingresar dicho plan y/o proceso se genera un formulario de declaración jurada, con el objeto de dar fe y legalidad que todos los documentos ingresados al sistema y que dicha entidad ha cumplido con los requisitos establecidos en el Acuerdo 229-2014 y sus reformas en el Acuerdo Gubernativo 33-2016, Acuerdo 7-2020, y comprometiéndose a ponerlo en práctica bajo estricto complimiento una vez autorizados, bajo apercibimiento de lo establecido en los artículos 271 bis y 272 del Decreto 1441 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Trabajo.

Los planes de seguridad ocupacional son obligatorios para todos los centros de trabajo, en caso de incumpliendo y no tener registrado el Proceso Salud Y Seguridad Ocupacional Covid-19, por las entidades públicas y privadas, serán sancionadas según el Acuerdo 79-2020, las sanciones se establecen en los artículos 271, 271 bis y 272 del Decreto 1441, Código de Trabajo, y se pueden aplicar tanto a la empresa como al trabajador, según sea el caso.