El pasado 15 de octubre del año 2019, fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto 7-2019, el cual contiene la Ley de Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria.
La Ley anteriormente mencionada, tiene por objeto promover la incorporación al sistema tributario de todas aquellas personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios que por la naturaleza de las actividades que realizan estén obligadas a registrarse ante la Administración Tributaria y por ende atender las disposiciones de la legislación tributaria, otorgando para su cumplimiento condiciones de simplificación y facilitación.
En la Ley antes mencionada se regula en el capítulo II, lo relacionado a los regímenes simplificados, dentro del cual se encuentra:
a) El Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario, en el cual se adiciona el artículo 54 “A”, a la Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA-, mismo que establece que las personas individuales que desarrollen actividades de producción y comercialización en el sector agropecuario, y que su monto de venta anual no exceda de Q 3,000.000.00 dentro del año fiscal, podrán solicitar su inscripción al Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario. Así como que se establece el pago de un 5% sobre ventas brutas para criadores de ganado vacuno, equino, porcino y caprino; y el pago de 5% sobre utilidades para compradores, vendedores y engordadores.
De igual forma se adicionan los artículos 54 “B”, 54 “C”, 54 “D”, relacionados al pago del impuesto, las obligaciones del Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario, como son, el llevar libro de compras, ventas, inventarios, y libro de bancos, entregar facturas de contribuyente agropecuario, y exigir facturas en cualquier adquisición de bienes y servicios, así como conservarlas por el periodo de prescripción; y la permanencia en el Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario, en el que se establece que si el contribuyente excede la suma establecida de Q 3,000,000.00, la SAT lo inscribirá de oficio en el régimen normal o general del IVA, así como del ISR, y se le notificara sus nuevas obligaciones.
b) El Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario, en el cual se adicionan los artículos 54 “E” y 54 “F” a la Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA-, en los cuales se establecen que a partir del primero de marzo del año 2020, la Administración Tributaria, deberá de poner a disposición de los contribuyentes del Régimen de Pequeño Contribuyente y Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario, la plataforma electrónica para la gestión, cobro, y control del impuesto a cargo de estos contribuyentes. De igual forma los contribuyentes que se encuentren dentro de este Régimen estarán obligados a emitir factura electrónica, lo cual les dará el derecho a reducir su tipo impositivo, pagando el 4%, dentro de otras condiciones que se establecen en el artículo correspondiente.
En cuanto a la adición del artículo 54 “F”, este establece que la Administración Tributaria, promoverá la bancarización de los contribuyentes inscritos en el Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario, como una condición para poder mantenerse en dicho Régimen.
Dentro de la Ley antes mencionada, también se regula un capitulo relacionado a la actualización y regularización tributaria, en el cual se establece la presentación extemporánea o rectificación de declaraciones, en el que se indica que por un plazo improrrogable de dos meses, a partir de la vigencia de la ley, el contribuyente que no hubiere presentado su declaración, o bien quisiera rectificarla, podrá realizar la presentación extemporánea o en su caso la rectificación. Esta disposición aplica para las obligaciones vencidas ante del 1 de enero del 2019.
Y lo relacionado a la regularización mediante pago a cuenta de terceros, en donde se establece que los contribuyentes que durante los periodos anteriores al 1 de enero del 2013, registraron devolución de crédito fiscal con facturas de personas a quienes la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, les encontró inconsistencias, podrán por cuenta propia o de terceros pagar el IVA por dichas facturas, con las condiciones siguientes: a. Que el pago al proveedor haya sido bancarizado, b. Los productos se hayan registrado en el inventario, c. Se hayan presentado declaraciones de ISR, y pago por las ventas y exportaciones y d. Que haya efectuado las retenciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado –IVA-. En el caso que el contribuyente sea exportador, podrá pagar la obligación tributaria propia o a cuenta de tercero, compensando el pago con crédito fiscal del IVA que tenga registrado.
Se regula que el Juez que corresponda podrá levantar medidas de coerción, al momento de pagar las obligaciones, o bien celebre un convenio de pago. Ya sea que la obligación sea pagada por el proveedor, vendedor o intermediario.
Una vez se haya comprobado el cumplimento de la obligación, el Juez podrá otorgar criterio de oportunidad o cualquier otra medida desjudicializadora, en más de una ocasión para el mismo sindicado, desestimar o sobreseer el proceso.
Se tiene como condición, que debe de pagarse o celebrarse el convenio dentro de los primeros 30 días hábiles del año 2020, y la solicitud para que se levanten las medidas de coerción impuestas deberá presentarse ante el Juez durante todo el año 2020.
La Superintendencia de Administración Tributaria deberá de tomar las medidas administrativas pertinentes, con el fin de facilitar el pago por parte de los contribuyentes.
Este Decreto entro en vigencia el 16 de octubre del año 2019