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Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento y su reglamento. Decreto 20-2018, Acuerdo Gubernativo 49-2019

El 29  de octubre del año 2018, fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto 20-2018,  el cual contiene la Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento.

Dicha ley tiene como objeto el incentivar a los emprendedores en Guatemala a formalizar su negocio por medio de la creación de una sociedad, la cual goza de menor rigorismo jurídico al momento de su creación, en comparación con el resto de las sociedades reguladas en el Código de Comercio.

Dentro de la “Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento” se llevaron a cabo reformas al Código de Comercio,  dentro de los más  importantes se puede mencionar:

  • La creación de un nuevo tipo de sociedad mercantil, a la que se le llamará “Sociedad de Emprendimiento”

  • Esta sociedad de emprendimiento no deberá de constituirse por medio de escritura pública, así como tampoco sus modificaciones.

  • Se constituyen por medio de un formulario y no a través de una escritura pública.

  • Puede constituirse por un solo accionista.

  • Solamente pueden ser constituidas por personas naturales.

  • Los ingresos anuales  no pueden sobrepasar los cinco millones de quetzales.

  • Las acciones  no pueden venderse, transmitirse, o colocarlas en el mercado bursátil.

  • Solamente pueden hacerse aportaciones dinerarias.

  • No tienen obligación a la reserva legal anual del  5%, entre otras.

 El Ministerio de Economía publicó el 29 de marzo del año en curso,  el Reglamento de la Ley al Fortalecimiento al emprendimiento, este reglamento se encuentra contenido en el Acuerdo Gubernativo número 49-2019,  y  tiene por objeto el desarrollar preceptos normativos contenidos en la Ley y establecer estructura y funciones de la Unidad  de Fortalecimiento al Emprendimiento, y la normativa necesaria para la implementación de las Sociedades de Emprendimiento, de conformidad con lo regulado en la Ley.