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Decreto Número 20-2018 del Congreso de la República de Guatemala

El pasado 29 de octubre del año 2018 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto 20-2018, el cual contiene la  nueva “Ley de  Fortalecimiento al Emprendimiento”.

Esta Ley tiene como objeto el incentivar y fortalecer el emprendimiento en Guatemala, por medio de apoyos técnicos y financieros al emprendedor, de igual forma el agilizar el proceso de formalización de los emprendimientos, creando una nueva figura jurídica para reducir los tiempos y costos de los tramites  de inscripción.

Dentro de los objetivos específicos de esta ley se encuentran:

  • Fomentar la cultura emprendedora en los ciudadanos;

  • Fomentar una sociedad que impulse, valore y reconozca a las personas emprendedoras;

  • Establecer  un marco normativo y organizacional para la creación de políticas que promuevan el emprendimiento y la innovación;

  • Fortalecer la industria de soporte al emprendimiento;

  • Promover el desarrollo de la cadena de financiamiento a los emprendedores;

  • Promover el desarrollo de las comunidades o regiones que se encuentran en situación de pobreza o extrema pobreza;

  • Que la educación emprendedora se incluya en el sistema educativo nacional;

  • Eliminar las barreras burocráticas que limitan la creación de empresas;

  • Crear un nuevo tipo de sociedad mercantil para la constitución de una micro o mediana empresa.

Dentro de la “Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento” se llevaron a cabo reformas al Código de Comercio, dentro de los más  importantes se pueden mencionar:

  1. La creación de un nuevo tipo de sociedad mercantil, a la que se le llamará “Sociedad de Emprendimiento”

  2. Esta sociedad de emprendimiento no deberá de constituirse por medio de escritura pública, así como tampoco sus modificaciones, las cuales consisten en el aumento o reducción de capital, prórroga y cambio de denominación.

  3. Estas sociedades están exentas de contar  con el 5% para la reserva legal.

  4. Pueden constituirse con uno o más accionistas

  5. Los ingresos totales anuales de este tipo de sociedades no podrán rebasar los cinco millones de quetzales (Q 5, 000,000.00), entre otras.

El artículo 35 de la “Ley de Fortalecimiento al emprendimiento”, establece que cualquier aporte que realice una  persona, ya sea individual o jurídica en una sociedad de emprendimiento, que esté debidamente registrada ante el Registro Mercantil, son deducible del Impuesto Sobre la Renta –ISR-

La presente ley entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.