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Disposiciones especiales en materia de licencias emitidas por la dirección de control territorial

El consejo municipal de Guatemala, ha emitido el Acuerdo No. COM-18-2020, el cual contiene beneficios para el sector de la construcción, en relación a las licencias de construcción, por ser indispensables para la reactivación económica del país.

Las normativas establecidas en el Acuerdo tendrán vigencia durante el Estado de Calamidad Pública y sus prórrogas, así como durante el plazo que duren las disposiciones presidenciales que suspendan las labores tanto en el sector privado como público, como consecuencia de la Pandemia ocasionada por el COVID-19.

A continuación, se establecen las normativas relevantes que se ha dispuesto para las obras en general:

  1. Para efectos del cómputo del plazo de vigencia de las licencias y prórrogas previamente emitidas por la Dirección de Control Territorial al respecto de obra, uso y fraccionamiento que estén por vencer o venzan dentro del periodo decretado como Estado de Calamidad Pública, la Dirección en mención considerará todos esos días como inhábiles. Cuando finalice el Estado de Calamidad Pública, ese tiempo será abonado al plazo originalmente concedido.

  2. Las licencias emitidas por la Dirección de Control Territorial al respecto de obra, uso y fraccionamiento para cualquier proyecto podrán tener un plazo entre 1 a 4 años sin necesidad de presentar cronograma de trabajo, siempre y cuando sea solicitado por la persona interesada y teniendo como justificación el Estado de Calamidad Pública.

  3. Se podrán emitir constancias de obra conforme y permisos de ocupación, según corresponda, incluso hasta 6 meses después de que cese el Estado de Calamidad Pública, para aquellas obras menores a 500 metros cuadrados, bajo el procedimiento abreviado que establezca para el efecto la Dirección de Control Territorial. Para esto el licitante deberá:

  • Devolver la licencia original en forma física.

  • Presentar fotografías del frente o frentes de la obra.

  • Dos fotografías por ambiente construido

  • Video corto del recorrido por el área construida.

  • Acta de declaración jurada indicando que se cumplió con lo autorizado en la licencia y en consecuencia la obra fue construida según lo autorizado.

Nota: El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros, para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

Berger Pemueller & Asociados.