De conformidad con el Decreto número 42-92, Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, del Congreso de la República, todo trabajador tiene derecho al pago de una bonificación anual (Bono 14), equivalente a un mes de salario, si este ha trabajado durante un año ininterrumpido o bien al pago de esta bonificación, calculada de forma proporcional al tiempo que lleve trabajando para el empleador.
Derivado de las circunstancias actuales, en las que se encuentra el país por la pandemia del COVID-19, el Ministerio de Trabajo y Previsión social, ha emitido el Acuerdo Ministerial Número 250-2020, por medio del cual proporciona un “alivio” a aquellos empleadores que no puedan pagar el Bono 14 en la primera quincena del mes de julio del presente año[1].
En virtud de lo anterior, los empleadores tienen las siguientes opciones para poder hacer efectivo el pago del Bono 14:
Los que han continuado operando (puede decirse aquellas empresas de productos y servicios de primera necesidad), deben de pagar íntegramente el Bono 14 en la primera quincena de julio. En caso que estos tengan empleados a quienes se les han suspendidos sus contratos de trabajo, estos casos deben de analizarse de forma individual para el cálculo de la prestación.
Los que no estén en posibilidad económica de hacer efectivo el pago del Bono 14, deben de elaborar una declaración jurada, con la información financiera de la entidad que demuestre la imposibilidad de pago de la prestación[2], la cual debe de presentarla ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social por medio electrónico en la dirección www.mintrab.gob.gt, siendo la Inspección de Trabajo quien analice los extremos expuestos en dicha declaración.
En el caso que el empleador se encuadre en este supuesto, adicional a la declaración jurada que se menciona anteriormente, se recomienda que celebre un convenio de pago con los trabajadores, en el cual les indique la forma en la cual le hará efectivo el pago de la prestación, con el objeto de que exista una comunicación clara entre empleador y trabajador.
El plazo para presentar la declaración jurada es dentro de los quince días posteriores al 10 de julio del año 2020.
Los empleadores pueden acceder al Fondo de Crédito de Capital de Trabajo[3], el cual es manejado por las entidades MICOOPE, Banco de Desarrollo Rural, S.A. y el Banco Inmobiliario, S.A. Estas entidades están autorizadas para brindar el otorgamiento de créditos con condiciones blandas, por un monto máximo de doscientos cincuenta mil Quetzales (Q.250,000.00), para personas individuales y jurídicas con el fin de financiar capital de trabajo y la continuidad en las operaciones del negocio.
[1] Artículo 3, Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, Decreto 42-92, del Congreso de la República.
[2] Artículo 2, Requisitos del acta notarial de declaración jurada, Acuerdo Ministerial No. 250-2020, de Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
[3] Artículo 4, Ley de rescate económico a las familias por los efectos causados por el COVID-19, Decreto número 13-2020, del Congreso de la República.
En conclusión, todos los empleadores deben de pagar el Bono 14, ya sean en el plazo establecido en ley o de forma posterior, previo aviso al Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Los empleadores que no cumplan con el pago de la prestación, pueden ser sancionados con el monto de 8 a 18 salarios mínimos, de conformidad con lo establecido en el artículo 272, del Código de Trabajo.
Contactos:
Lic. Carlos Revolorio – crevolorio@bpalaw.net
Licda. Lucila Alveño – lalveno@bpalaw.net
Nota
El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.
Berger Pemueller & Asociados.