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Medidas sanitarias temporales en el sector agropecuario para el Covid-19

El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA), en cumplimiento con lo establecido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, por medio del Acuerdo Ministerial 146-2020, con el objeto de garantizar la salud y seguridad ocupacional, y el Acuerdo Gubernativo número 79-2020, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, ha emitido el Acuerdo Ministerial No. 112-2020, el cual contempla una serie de normas temporales, las cuales son aplicables a todos los trabajadores e involucrados en las cadenas de producción del sector agropecuario, incluyendo (de forma enunciativa pero no limitativa) a los trabajadores en áreas de operación, áreas administrativas, plantas de producción y trabajo en campo.

Como se mencionó anteriormente, las normas son de carácter temporal y su vigencia y aplicación, estarán sujetas a las disposiciones del Organismo Ejecutivo, por medio del MAGA o conforme las circunstancias que la pandemia del COVID-19 lo permitan. Manteniéndose vigentes durante la crisis de la Pandemia.

A continuación se mencionan algunas de las normas sanitarias más importantes, que deben de seguir o implementar, los empleadores, representantes, intermediarios, proveedores, contratistas o subcontratistas y empresas relacionadas al sector agropecuario:

  1. Informar a todos sus colaboradores sobre el COVID-19.

  2. Readecuar las áreas de trabajo, respetando el distanciamiento físico social, el cual debe ser por lo mínimo un metro con cincuenta centímetros, mismo que debe ser respetado de forma estricta.

  3. Proveer a los trabajadores del equipo y material de protección personal acorde a las tareas que desarrollen.

  4. Establecer horarios de comidas y descansos en forma escalonada para evitar aglomeraciones.

  5. Proporcionará a sus colaboradores, suministros de higiene personal.

  6. Aumentar la ventilación natural en todos los espacios de trabajo, siempre que sea posible. De ser necesario, hacerlo con métodos artificiales de ventilación debiendo limpiar frecuentemente los filtros.

  7. Limpiar y desinfectar diariamente los lugares de trabajo.

  8. Capacitar al personal de limpieza.

  9. Proporcionar dispensadores de alcohol en gel.

  10. En el caso de las empresas que proporcionen transporte a sus colaboradores, se deben desinfectar interna y externamente los medios de transporte previo a cada viaje y al finalizar.

  11. Implementar políticas de ausentismo por enfermedad, debiendo llevar un registro detallado de las causas y períodos por los que se han ausentado los trabajadores.

  12. Implementar un sistema de tamizaje de trabajadores en el momento del ingreso al lugar de trabajo.

  13. Llevar un registro de todos los vehículos y personas que ingresen al lugar de trabajo.

  14. Restringir las visitas, limitándolas a las imprescindibles.

  15. No permitir que ningún trabajador externo o técnico acceda al lugar de trabajo si presenta síntomas de COVID-19.

  16. Registrarse en el Distrito de Salud Pública del Ministerio de Salud y Asistencia Social.

  17. Reportar al Distrito de Salud Pública los casos sospechosos de COVID-19 identificados en el lugar de trabajo.

Algunas prohibiciones, en materia laboral, que establece el acuerdo para los empleadores son:

  1. No se debe considerar que la infección o contagio del COVID-19, como causal para la terminación de la relación laboral.

  2. Exigir a sus trabajadores que compren sus artículos de cuidado y prevención de contagio del COVID-19, como mascarillas, guantes, alcohol en gel, entre otras.

En relación al tema de salud y seguridad ocupacional, se considera importante las siguientes normas:

  1. Todo lugar de trabajo deberá contar con un monitor o un Comité de Salud y Seguridad Ocupacional.

  2. Adicional al Plan de Salud y Seguridad Ocupacional, establecido en el Acuerdo Gubernativo 229-2014, Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, el empleador deberá contar con un “Protocolo temporal de Salud y Seguridad Ocupacional para Prevención y Mitigación del COVID-19”.

Cabe resaltar que el Acuerdo es bastante extenso, por lo que, se recomienda solicitar la asesoría de profesionales, para poder llevar a cabo su cumplimiento.

Contactos:

Lic. Carlos Revolorio – crevolorio@bpalaw.net

Licda. Lucila Alveño – lalveno@bpalaw.net

Nota

El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

BERGER PEMUELLER & ASOCIADOS.