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Obligatoriedad del pago íntegro del Bono 14

La Corte de Constitucionalidad de Guatemala, con fecha 14 de julio del año 2020, ha resuelto la suspensión provisional del Acuerdo Ministerial Número 250-2020 “Procedimiento para la presentación de Acta de Declaración Jurada de la No Posibilidad de Pago de la Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público”, por considerar que el Acuerdo viola leyes de carácter constitucional de forma notoria.

Lo anterior tiene como consecuencia que el empleador, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3, Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, Decreto 42-92, del Congreso de la República, está obligado al pago íntegro de la Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, conocido como Bono 14, durante la primera quincena del mes de julio del año 2020; quedando sin efecto la presentación del acta de declaración jurada de la no posibilidad del pago de Bono 14, a la cual había dado opción el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

En caso que el empleador, decida celebrar convenios de pago con sus trabajadores, para realizar el pago fraccionado del Bono 14, estos serán considerados nulos, ante las autoridades laborales, en caso de disputa.

Los empleadores que no cumplan con el pago de la prestación, de la forma indicada en ley, pueden ser sancionados con el monto de 8 a 18 salarios mínimos, de conformidad con lo establecido en el artículo 272, del Código de Trabajo.

Contactos:

Lic. Carlos Revolorio – crevolorio@bpalaw.net

Licda. Lucila Alveño – lalveno@bpalaw.net

Nota

El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

Berger Pemueller & Asociados.