De conformidad con la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009, el traspaso (cambio de propietario), de un arma de fuego, estas son las obligaciones legales a las cuales quedan sujetas las partes que intervengan en dicho contrato:
La compra venta debe de formalizarse por medio de una escritura pública, la cual es elaborada y autorizada por un notario. De esa escritura pública, el notario entrega al comprador el testimonio.
a. El notario debe de solicitar el documento de identificación del vendedor y el comprador.
b. El título de propiedad del arma y registro de esta, extendida por la Dirección General de Control de Armas y Municiones (DIGECAM).
El testimonio debe de ser presentado ante la DIGECAM, en el plazo de 8 días, a la fecha de la celebración del contrato.
El notario deberá dar un aviso del contrato de compra venta, en el plazo de 15 días siguientes a la elaboración del contrato.
El registro de la tenencia de arma de fuego se hace de forma personal por el interesado ante la DIGECAM. Si no fuera posible para este realizar el trámite de forma personal, puede otorgar un mandato para que un tercero realice el trámite.
Nota
El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.