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Reconocimiento y Aprobación de la Lengua de Señas de Guatemala

El 11 de junio del 2021 se publicó el reglamento de Ley que Reconoce y Aprueba la Lengua de Señas de Guatemala -LENSEGUA-, Acuerdo Gubernativo 121-2021, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

La finalidad del reglamento es la de regular las acciones, certificaciones y mecanismos que el Ministerio de Educación debe realizar para que se garantice el derecho a la enseñanza y aprendizaje de la lengua de señas de Guatemala, que se encuentra contenido en la Ley que Reconoce y Aprueba la Lengua de Señas de Guatemala, decreto 3-2020 del Congreso de la República.

Dentro de las disposiciones más importantes del reglamento se encuentran:

  • Que el Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Educación Especial -DIGEESP-, debe encargarse de planificar las acciones para que tanto los estudiantes con discapacidad auditiva y los docentes que atienden a esta población, aprendan de forma progresiva la Lengua de Señas de Guatemala.

  • La Unidad de Lengua de Señas se encargará de asesorar al Ministerio de Educación para la elaboración de un plan de implementación de la Lengua de Señas de Guatemala, así como de los materiales educativos requeridos para ello.

  • Que el Ministerio de Educación está facultado para realizar alianzas estratégicas tanto con entidades públicas como privadas, para así contribuir con el ejercicio del derecho de acceder al aprendizaje de la Lengua de Señas como primera lengua.

  • Que el Ministerio de Educación debe promover las siguientes acciones de educación inclusiva para que los estudiantes sordos y sordociegos puedan ejercer de forma equitativa y pertinente su derecho al aprendizaje de la Lengua de señas de Guatemala.

  • El Ministerio de Educación creará un registro de docentes e intérpretes de la Lengua de Señas de Guatemala. Por lo tanto, los docentes y los intérpretes, para poder desempeñar sus competencias y ser inscritos en el Registro pertinente, deberán acreditar mediante certificación, que han obtenido los conocimientos pertinentes para desempeñar sus competencias.

  • La Dirección General de Educación Extraescolar -DIGEEX- será la encargada de autorizar el funcionamiento de academias de cursos libres para impartir la Lengua de Señas de Guatemala.

  • El Ministerio de Educación, con el apoyo de la Unidad de Lengua de Señas, elaborará e implementará los materiales de apoyo para los cursos de Lengua de Señas de Guatemala.

Tanto la Ley como el Reglamento representan un gran avance y apoyo para las personas con discapacidad auditiva en Guatemala, pues garantizan el cumplimiento de sus derechos constitucionales de igualdad, educación, entre otros.

Departamento Corporativo. Berger Pemueller & Asociados.