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Estado de Prevención

El Presidente de la República ha emitido el Decreto Gubernativo 5-2021, el cual establece un Estado de Prevención, en toda la República de Guatemala, empezando a regir a partir del 13 de julio del año 2021 hasta por el plazo de 15 días.

En virtud de dicha declaratoria, se establecieron las siguientes medidas:

  • Es obligatorio el uso de la mascarilla en todo lugar público, privado de servicios de acceso restringido o privado abierto al público, así como de cualquier clase de transporte. Se exceptúan los niños menores de dos años y quienes en virtud de certificación médica cuenten con una contraindicación.

  • Se prohíbe el expendio, comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y establecimientos comerciales abiertos al público, de cualquier naturaleza, del lunes al domingo de las dieciocho horas (18:00) a las seis horas del día siguiente (6:00).

  • Se debe guardar un distanciamiento social de por lo menos un metro con cincuenta centímetros y evitar el contacto físico innecesario.

  • Se podrán limitar e incluso impedir la celebración de reuniones públicas o privada al aire libre, cuando los asistentes no respeten las medidas de bioseguridad que garanticen la no propagación del virus.

  • Se podrá conminar a las personas a cumplir las con las medidas sanitarias debidas en aquellos casos en que se de una reunión, grupo o manifestación pública, con o sin autorización, de conformidad con lo establecido en la Ley de Orden Público[1].

  • Se podrán disolver las reuniones públicas cuando la salud y la seguridad pública lo amerite.

  • Las fuerzas de seguridad podrán impedir la salida de las poblaciones o en su caso, requerir a las personas que justifiquen el itinerario a seguir.

Nota

El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

1]El artículo 8, párrafo 4to de la Ley de Orden Público establece que: las reuniones públicas que se lleven a cabo sin autorización o con autorización pero con portación de armas u otros elementos de violencia, podrán ser disueltas por la fuerza si los asistentes después de ser conminados a disolverlas, se negaren.

Departamento Corporativo.Berger Pemueller & Asociados.