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Trabajo a tiempo parcial

El Gobierno de Guatemala ratificó el Convenio 175 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), entrando en vigencia el 28 de febrero del año 2018. Como complemento, a dicho Convenio, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB), emitió el Acuerdo Gubernativo 89-2019, el cual contiene el reglamento para la aplicación de las normas contenidas en el Convenio, el Reglamento el cual entraría en vigencia el 5 de julio del año 2019, sin embargo, por dos acciones de inconstitucionalidad presentadas en contra de dicho Acuerdo se suspendió la entrada en vigencia.

La Corte de Constitucionalidad, después de realizar un análisis de las inconstitucionalidades planteadas, las resolvió sin lugar, lo que permite a los empleadores de la república de Guatemala, poder aplicar la contratación de trabajadores a tiempo parcial, tanto para nuevas contrataciones, como para trabajadores que se encuentren trabajando a tiempo completo y deseen hacer el cambio de su jornada de trabajo.

A la luz de lo preceptuado en el Convenio y en el Reglamento, podemos establecer las siguientes consideraciones:

Definición de tiempo parcial

Trabajador a tiempo parcial es: todo trabajador asalariado, cuya actividad laboral tiene una duración normal inferior a la de los trabajadores a tiempo completo en situación comparable (artículo 1 del Convenio).

A manera explicativa, podemos concluir que trabajo a tiempo parcial, será aquel en el cual el trabajador esté a la disposición del empleador en una jornada menor a las jornadas diurna[1], nocturna[2] y mixta[3].

Derechos de los trabajadores a tiempo parcial

Los trabajadores a tiempo parcial gozan de los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo (artículo 5 del Convenio), es decir deberán de ser regulados de las misma que los trabajadores con jornadas completas. Por lo tanto, este tipo de trabajadores gozan, dentro de los derechos básicos, de:

  1. Contrato de trabajo escrito;

  2. Pago de salario y prestaciones laborales mínimas, calculados sobre la base del salario mínimo anual.

  3. Derecho a pago de IGSS, IRTRA e INTECAP, en proporción con el salario devengado.

  4. Están sujetos a las normas de Salud y Seguridad Ocupacional (SSO).

  5. Las madres trabajadoras siguen gozando de los mismos derechos que las madres a tiempo completo (inamovilidad, hora de lactancia, descanso de pre y post parto).

  6. Derecho de sindicalización.

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[1] 7 horas diarias trabajadas, pero se toma 8 horas para efecto cálculo de prestaciones laborales. No se puede exceder de 48 horas semanales.

[1] 6 horas diarias. No se puede exceder de 36 horas semanales.

[1] 7 horas diarias. No se puede exceder de 42 horas a la semana.

Cálculo de prestaciones

  1. Salario ordinario

    Como indicamos anteriormente este será calculado en proporción al salario mínimo.

  2. Bonificación incentivo

    El pago de la Bonificación Incentivo seguirá siendo de forma integral, es decir Q.250.OO cómo mínimo, derivado de lo establecido en el artículo 7 del Decreto Número 78-89, del Congreso de la República.

  3. Jornada extraordinaria

    Toda vez el trabajador esté a disposición del empleador, fuera del horario establecido en su contrato de trabajo, se deberá pagar como jornada extraordinaria (1.5 por hora).

  4. Vacaciones y días de asueto

    Tendrán derecho a 15 días de vacaciones, como mínimo. Para, gozar de vacaciones deberán de tener como mínimo 150 días trabajados en el año. El pago de las vacaciones deberá de hacerse en proporción al pago del salario del empleado.

    Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a gozar de los días de asueto, establecidos en ley.

  5. Séptimo día

    Este pago se seguirá efectuando toda vez el trabajador labore la semana laboral, conforme la costumbre de la empresa. Es decir que, si existe un trabajador que labore menos de la semana laboral, ejemplo 3 o 4 días a la semana, siendo la costumbre de la empresa laborar 5 días a la semana, el trabajador no tendrá derecho al séptimo día. Esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código de Trabajo.

  6. IGSS

    El patrono deberá seguir haciendo el descuento de la cuota patronal y laboral de la misma forma que con los empleados a tiempo completo, solamente que en proporción al salario devengado por el trabajador. Debido a que dentro de la cuota que se paga al IGSS, se incluyen las cuotas de IRTRA e INTECAP.

Obligaciones de patrono

Al emplear trabajadores a tiempo parcial el empleador tiene las mismas obligaciones que con el resto de trabajadores, dentro de ellas: presentar informe estadístico anual, reglamento interior de trabajo, cumplir con normas de SSO, si emplea a trabajadores días de asueto y descanso semanal, deberá contar con la autorización anual que otorga el MINTRAB.

Nota

El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

Departamento Laboral. Berger Pemueller & Asociados.