Con el objeto de fomentar que las Organizaciones No Gubernamentales sean dirigidas con transparencia, el Congreso de la República emitió el Decreto Número 4-2020, el cual contiene reformas importantes para la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo –ONG-
Dentro de las reformas más considerables se encuentran:
Las ONG’s que se hayan constituido en el extranjero, deben de ser registradas en el Registro de las Personas Jurídicas –REPEJU- y en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Los beneficiarios de las ONG’s deben de ser personas diferentes a los miembros y trabajadores de estas.
Una ONG puede ser de varias tipologías: según su orientación[1], su actuación[2] o por su forma de constitución[3].
Las ONG’s deben de registrarse en:
El Registro de las Personas Jurídicas –REPEJU-, para obtener su personalidad.
En la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia –SEGEPLAN-, al obtener la personalidad jurídica, registrar los cambios en la escritura constitutiva y cambios en su representación legal o junta directiva.
En la Superintendencia de Administración Tributaria, al obtener la personalidad jurídica.
Las ONG’S que reciban, administren o custodien recursos financieros del presupuesto nacional deben de inscribirse en la Controlaría General de Cuentas.
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[1]Caridad, servicios, participativa, incidencia, investigación, deportiva, cultural, defensa, generación, fortalecimiento institucional, medio ambiente, formación ciudadana. [2] Base comunitaria, Nacionales [3]Desarrollo, asociación, fundación, federación, confederación.
De las donaciones y financiamiento
En los casos en que las ONG’s reciban donaciones y financiamiento nacionales o extranjeras, cualquiera que sea su destino, tienen que extender a nombre de las personas o entidades donantes, los recibos que acrediten la recepción de los mismos, los que deberán efectuarse en los formularios autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria.
Cuando sean donaciones y financiamientos de fuente externa, deberán informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los treinta días siguientes a su recepción, acerca de las cantidades recibidas, procedencia y destino, con la finalidad de rendir cuentas a las entidades correspondientes.
Todas las ONG’s que estén registradas y operando en la República de Guatemala, al momento de entrada en vigor el Decreto 4-2020, del Congreso de la República, están obligadas a actualizar su información y cumplir con todos Los requisitos de esta Ley, en un plazo no mayor de seis (6) meses. De no hacerlo, la ONG quedará automáticamente cancelada y tiene que ser disuelta.
Nota
El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.