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Nuevas disposiciones para compañías Panameñas y Fundaciones de interés privado

En Panamá ha entrado en vigencia en noviembre de 2021 La Ley 254, esta introduce adecuaciones y cambios a la legislación local en materia de transparencia fiscal internacional y de prevención de lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

 Las regulaciones más importantes de esta nueva normativa, incluyen los requerimientos adicionales respecto a los registros contables que deben llevar las personas jurídicas de jurisdicción panameña.

Dentro de dichas regulaciones se establece que las sociedades y fundaciones de interés privado deberán preparar y entregar anualmente registros contables a su respectivo agente residente (antes del 30 de abril de cada año). Los registros contables pueden ser enviados mediante copia o en original y son estrictamente confidenciales excepto si una autoridad competente los llegare a solicitar.

Las personas jurídicas exentas de la obligación de proporcionar anualmente al agente residente los registros contables o copia de éstos son:

  • Las listadas en una bolsa de valores local o internacional reconocida.

  • Aquellas que sean de propiedad de un organismo internacional o multilateral o de un Estado.

  • Armadores o fletadores de naves inscritas exclusivamente bajo servicio internacional de la Marina Mercante de la República de Panamá.

  • Aquellas que realicen operaciones comerciales dentro de la República de Panamá.

Los registros contables deberán ser presentados de la siguiente manera:

  • Cuando se trate de personas jurídicas que no realicen actos de comercio y que se dediquen exclusivamente a ser tenedoras de activos, cualquiera sea su clase, deben proporcionar información que demuestre el valor de los activos que se mantienen, los ingresos que se perciben de dichos activos y los pasivos relativos a aquellos activos. La información podrá suministrarse con la entrega anual al agente residente de un balance general que contenga el monto del activo, pasivo e ingresos de la persona jurídica relativos al periodo fiscal anterior.

  • Cuando se trate de personas jurídicas que realicen actos de comercio fuera de la República de Panamá, y cualquiera otra persona jurídica no cubierta por el inciso anterior, deben proporcionar un diario y un mayor.

 La falta de cumplimiento de lo anterior puede significar la imposición de restricciones de derechos corporativos, sanciones administrativas y multas que van de US$.5,000.00 a US$.1,000.000.00, atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia y la magnitud del daño.

Las personas jurídicas establecidas antes de la entrada en vigor de la ley (antes del 11 de noviembre de 2021), tendrán un plazo de seis (6) meses, para entregar al agente residente los registros contables o las copias de los registros contables, para ser mantenidos en las oficinas del agente residente dentro de Panamá.

Por su parte, las personas jurídicas que se encuentran suspendidas en el Registro Público antes de la fecha de entrada en vigor de la ley deberán suministrar a su agente residente los registros contables o las copias de los registros contables para que sean mantenidos en las oficinas del agente residente dentro de Panamá a fin de ser reactivadas.

Respecto al Agente Residente en Panamá, éste deberá entregar a la Dirección General de Ingresos (DGI) una declaración jurada, anualmente, al 15 de julio, que contenga una lista de las personas jurídicas para las cuales provee el servicio de agente residente, incluyendo el nombre, RUC (número identificación tributaria de Panamá) y que contenga lo siguiente:

  1. Las personas jurídicas cuyos registros contables originales y documentación de respaldo son mantenidos en las oficinas del agente residente dentro de Panamá.

  2. Las personas jurídicas cuyos registros contables y documentación de respaldo son mantenidos en cualquier otro lugar distinto a las oficinas del agente residente; y certificar de que cuentan con las copias de los registros contables, el nombre y los datos de contacto de la persona que mantiene los registros contables originales y documentación de respaldo bajo su custodia y la dirección física donde se mantienen.

  3. Respecto a las personas jurídicas de las cuales no cuentan con la información establecida en los numerales 1 y 2 mencionados anteriormente, la autoridad competente podrá aplicar sanciones a las personas jurídicas que el agente residente incluya en la declaración a que se refiere este numeral.  tercero.

Finalmente, cabe destacar que la referida Ley 254, aún no ha sido reglamentada por el Organismo Ejecutivo de Panamá, por lo que es factible que se puedan dar algunos cambios en la presentación de información financiera y contable.

Nota

El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

Departamento Corporativo. Berger Pemueller & Asociados.