El presente Reglamento, fue publicado en el Diario Oficial el día veintiséis de mayo del año en curso, que contiene listado de los Regímenes De Tributación Simplificado que son:
Pequeño contribuyente;
Especial de Contribuyente Agropecuario para aquellos que no perciban ingresos por más de Q.3,000,000.00 al año;
Electrónico de Pequeño Contribuyente y;
Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario.
También busca la facilitación de la gestión, bancarización, cobro administrativo y control del tributo y su recaudación, actualización y regularización tributaria de los contribuyentes.
Adicionalmente, éste realiza reformas interesantes al Acuerdo Gubernativo número 5-2013, Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, como lo es la reforma al artículo 22, identificando una modificación a los gastos que no generan crédito fiscal:
La compra de bienes o adquisición de servicios destinados al uso o consumo particular del contribuyente, socios, directores, administradores, empleados, dependientes, sus familias o de terceras personas.
Los retiros de bienes del inventario, para uso o consumo del contribuyente, socios, directores y empleados de la entidad y de su familia, así como la auto prestación de servicios.
La adquisición de bienes de capital o activos fijos no destinados a dichas actividades.
La compra, de combustibles, lubricantes, seguros, para vehículos nuevos o usados a los que se refiere el numeral anterior.
Las adquisiciones de bienes y servicios realizadas a los contribuyentes inscritos en los Regímenes de Tributación Simplificada del impuesto, aludidos en este reglamento, según corresponda.
El impuesto cargado a los contribuyentes por sus proveedores, deberán distribuirlo proporcionalmente entre el total de ventas y prestación de servicios gravados y exentos. En la declaración mensual deberán consignar, como crédito fiscal, únicamente, la proporción que corresponda a las ventas o prestación de servicios gravados.
Otros artículos que han sido reformados por este Reglamento, dan directrices como los documentos por ventas o servicios y los requisitos que debe llevar una Factura; habilitación a los libros, y adiciona la sección segunda y tercera al Capítulo XI – Regímenes de Tributación Simplificada, la cual está enfocada al sector Agropecuario.
Asimismo, este Reglamento realiza una reforma al Acuerdo Gubernativo número 425-2006, Reglamento de la Ley denominada Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria.
Las reformas al Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entraron en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, es decir el día 27 de mayo de 2022, con excepción de la reforma al Acuerdo Gubernativo número 425-2006, la cual entrará en vigencia a los seis (6) meses de la publicación.
Nota
El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.