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Nuevas modificaciones a la Ley de Registros Contables para entidades panameñas

En noviembre del año 2021 entró en vigencia en la República Panamá La Ley 254, esta involucra a todas las personas jurídicas que no realicen operaciones que se perfeccionan o consuman o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá, así como aquellas que se dediquen exclusivamente a ser tenedora o de activos, dentro o fuera del territorio panameño.

Las COMPAÑIAS PANAMEÑAS y las FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO PANAMEÑAS están obligadas a proporcionar anualmente (al 30 de abril) al agente residente, la siguiente información:

  • Los registros contables o copia de los registros contables relativos al periodo fiscal que haya culminado el 31 de diciembre del año inmediatamente del anterior.

  • Notificar en caso que haya algún cambio en la persona que mantiene los registros contables o documentación de respaldo bajo su custodia.

  • Informar anualmente por escrito el nombre y los datos de contacto de la persona que mantiene los registros contables y documentación de respaldo bajo su custodia y la dirección física donde se mantiene.

Las personas jurídicas que únicamente se dedican a ser tenedora de activos y no tengan algún movimiento de comercio deben presentar los registros contables que demuestren el valor de los activos que mantienen, los ingresos que se perciben de dichos activos y los pasivos relativos, que se podrán presentar mediante un simple balance general.

 Las personas jurídicas que realicen algún movimiento de comercio deberán presentar sus registros contables mediante un libro diario y un libro mayor.

 Las personas jurídicas que están exentas de presentar registros contables al agente residente son los que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que estén listadas en una bolsa de valor local o internacional reconocida.

  2. Que sean de propiedad de un organismo internacional o multilateral o de un Estado.

  3. Que sean armadores, fletadores de naves inscritas exclusivamente bajo servicio internacional de la Marina Mercante de la República de Panamá.

  4. Que realicen operaciones comerciales dentro de la República de Panamá.

Es importante destacar que mediante Resolución No. 201-2338, la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá, extendió el plazo para la presentación de Registros contables a sus Agentes Residentes, hasta el 31 de octubre de 2022.

En caso la persona jurídica no presente los registros contables y la documentación de respaldo al agente residente,  podrá ser sujeta de lo siguiente:

  1. Suspensión de los derechos corporativos.

  2. Imposibilitar la inscripción de cualquier acto o cambio de la entidad en el Registro Público, así como la obtención de certificaciones.

  3. Sanción de una multa de más de $5,000.00

  4. Se permitirá la renuncia del Agente Residente.

Es importante señalar que La modificación a la Ley de Registros Contables condiciona la inscripción de todo cambio de agente, disolución y reactivación de sociedades y fundaciones de Interés privado.

Nota

El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

Departamento Corporativo. Berger Pemueller & Asociados.