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Exoneración pago de multa, mora, intereses o recargos del Impuesto sobre Circulación de Vehículos. Acuerdo Gubernativo Número 208-2022

El día 05 de agosto del presente año, fue publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo número 208-2022, emitido por el Presidente de la República, en el cual acuerda exonerar a los contribuyentes o responsables, que hayan incurrido en infracción por omisión del pago del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, por los períodos fiscales 2021 y 2022.

Quedan exonerados en un cien por ciento (100%) del valor de la multa, mora, intereses o recargos causados, siempre que liquiden ante la Administración Tributaria el cien por ciento (100%) de dicho impuesto.

La SAT podrá emitir disposiciones administrativas correspondientes para la debida aplicación de la exoneración establecida en este Acuerdo Gubernativo.

Esta exoneración tendrá vigencia a partir del 05 al 31 de agosto del 2022.

Nota:

El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

Departamento Tributario. Berger Pemueller & Asociados.